FOMAG aclara cómo heredar, reliquidar y agilizar pensiones de maestros: trámites, tiempos y requisitos explicados paso a paso

Seleccione idioma

Spanish

Down Icon

Seleccione país

Spain

Down Icon

FOMAG aclara cómo heredar, reliquidar y agilizar pensiones de maestros: trámites, tiempos y requisitos explicados paso a paso

FOMAG aclara cómo heredar, reliquidar y agilizar pensiones de maestros: trámites, tiempos y requisitos explicados paso a paso
En su espacio informativo Conexión FOMAG, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio abordó las preguntas más frecuentes de docentes y pensionados en Colombia sobre sustituciones pensionales, reliquidaciones y el acceso a mesadas adicionales. Carlos Cortés, director de prestaciones económicas, fue el encargado de responder las inquietudes de más los maestros.
Desde la implementación del nuevo modelo de atención en 2023, el FOMAG ha registrado un aumento en el número de trámites pensionales resueltos.
“Pasamos de 600 a 2.000 pensiones reconocidas al mes. El cambio ha sido estructural, con una regionalización del proceso y mayor comunicación con las 97 secretarías de educación”, explicó Cortés. Este avance permitió descongestionar 10.000 solicitudes represadas, quedando apenas 700 en trámite a junio de 2025.
¿Se hereda una pensión? La sustitución y la pensión de sobrevivientes
Una de las inquietudes más comunes es si las pensiones se heredan. Cortés aclaró que técnicamente no se heredan, sino que se sustituyen. Si el maestro fallecido ya estaba pensionado, su cónyuge, compañera(o) permanente o hijos pueden recibir una sustitución pensional. Los hijos solo acceden si son menores de 18 años, están estudiando (hasta los 25) o tienen una discapacidad certificada.
En caso de que el docente aún no estuviera pensionado al momento del fallecimiento, aplica la figura de pensión de sobrevivientes, con los mismos beneficiarios potenciales. Los requisitos específicos dependen del régimen pensional vigente, como la Ley 91 de 1989, y el tiempo de servicio acumulado.
En cuanto a los tiempos del trámite de sustitución o pensión de sobrevivientes, es fundamental contar con el registro civil de defunción actualizado, así como con los documentos que acrediten la relación con el docente fallecido.
Cuando los documentos están completos desde el inicio, el proceso puede resolverse en menos de cuatro meses. Sin embargo, si hay inconsistencias en la documentación —por ejemplo, falta de escolaridad de los hijos o problemas con la declaración de convivencia de la pareja— el trámite puede prolongarse considerablemente.

La mesada 14 se reconoce a docentes pensionados antes del 25 de junio de 2005. Foto:iStock

Reliquidación de pensiones
Sobre la demora en las reliquidaciones, Cortés explicó que el proceso es legalmente complejo, pero está en marcha un plan para priorizar los casos.
Por ley, los entes territoriales tienen 4 meses para reconocer el derecho y FOMAG otros 2 meses para incluir al beneficiario en nómina, es decir, el trámite debería durar seis meses. “Cuando se supera este plazo, priorizamos los casos más antiguos para evitar represamientos”, aseguró.
Además de las solicitudes individuales, FOMAG ha detectado casos en los que muchos docentes de una misma región presentan inconsistencias en los valores liquidados inicialmente.
Por ello, en alianza con las secretarías de educación, se han desarrollado mesas técnicas regionales que permiten revisar grupos de casos con criterios unificados. Esta estrategia no solo agiliza los trámites, sino que también reduce la posibilidad de errores administrativos y favorece la equidad entre beneficiarios.
Mesada 14: ¿quiénes tienen derecho y por qué pueden dejar de recibirla?
La mesada 14 se reconoce a docentes pensionados antes del 25 de junio de 2005, y a algunos pensionados hasta el 31 de julio de 2011, siempre que sus ingresos no superen tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si una persona cruza ese umbral por aumento del salario mínimo o por una reliquidación, puede perder el derecho al pago. “La mesada 14 busca compensar la pérdida del poder adquisitivo y no aplica a todos los pensionados”, indicó el funcionario.
Prima de la Ley 91
Una de las novedades destacadas fue el reconocimiento, por primera vez en décadas, de la prima de mitad de año a docentes cobijados por la Ley 91 de 1989.
Según el artículo 15 de esa ley, los maestros que no tengan pensión gracia pueden recibir esta prima, equiparable a una mesada adicional. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) es quien determina si una persona tiene pensión gracia, lo cual afecta el derecho a esta prima.
Cortés concluyó con un llamado a los docentes: “Revisen constantemente el aplicativo Humano en Línea. No entreguen claves a terceros, y hagan los trámites directamente o a través de las secretarías de educación”.
La página web del FOMAG y las plataformas de las 97 entidades territoriales son las fuentes oficiales para iniciar procesos pensionales, evitar fraudes y asegurar que los derechos se reconozcan en tiempo y forma.

Una de las recomendaciones más importantes es revisar constantemente el aplicativo Humano en Línea. Foto:iStock

ÁNGELA MARÍA PÁEZ RODRÍGUEZ - ESCUELA DE PERIODISMO MULTIMEDIA EL TIEMPO.
eltiempo

eltiempo

Noticias similares

Todas las noticias
Animated ArrowAnimated ArrowAnimated Arrow