El Tribunal Superior Regional de Frankfurt restringe la publicidad de cirugía estética en internet.

Fráncfort del Meno. El Tribunal Superior Regional (OLG) de Fráncfort del Meno ha restringido la publicidad de cirugía estética en plataformas de internet. Según una sentencia reciente, la prohibición de publicar anuncios con fotos de antes y después también se aplica si la comparación solo se hace evidente a través de una secuencia de varias publicaciones o artículos, como en el caso de una historia de Instagram.
El Tribunal Superior Regional (OLG) desestimó así el caso de una especialista en cirugía plástica, reconstructiva y estética de Fráncfort del Meno. La mujer había publicado en su cuenta de Instagram información sobre una rinoplastia en la que se le corrigió una giba nasal pronunciada a una paciente.
Publicó varias actualizaciones, permitiendo a sus seguidores y otros usuarios seguir el desarrollo cronológicamente hacia atrás y, en última instancia, comparar la apariencia de la mujer antes y después del procedimiento.
Una asociación comercial presentó una demanda solicitando una orden judicial. Argumentaron que el uso de fotos de antes y después en la publicidad de cirugía estética estaba prohibido .
La indicación médica no influye.A diferencia del Tribunal Regional de Frankfurt, el Tribunal Superior Regional ha confirmado el recurso. Se consideró irrelevante si el procedimiento estaba parcialmente indicado médicamente, ya que el médico se había anunciado basándose únicamente en el aspecto físico del paciente. Los usuarios de Instagram pudieron ver todo el proceso de tratamiento y, por lo tanto, observar cómo cambiaba el aspecto del paciente.
No supone ningún problema que la comparación del antes y el después no se mostrara en imágenes contiguas, sino solo en orden cronológico. La prohibición correspondiente en la Ley alemana sobre publicidad de productos terapéuticos tiene como objetivo evitar que las personas se sometan precipitadamente a operaciones innecesarias y a los riesgos asociados. Por lo tanto, la normativa debe interpretarse de forma amplia y abarcar también nuevas formas de publicidad, como las historias de Instagram en este caso.
El Tribunal Regional Superior no admitió el recurso, pero aún cabe interponer un nuevo recurso ante el Tribunal Federal de Justicia. (mwo)
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