Reglamento sanitario aprobado por la comisión

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Reglamento sanitario aprobado por la comisión

Reglamento sanitario aprobado por la comisión

Con el Proyecto de Ley sobre Enmiendas a Ciertas Leyes Relacionadas con la Salud y el Decreto Ley No. 663, que fue aprobado por la Comisión de Salud, Familia, Trabajo y Asuntos Sociales de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, se están realizando enmiendas a la Ley Fundamental de Servicios de Salud.

En consecuencia, las instituciones de salud privadas no podrán realizar actividades publicitarias que excedan los límites de la promoción e información de los servicios de salud.

Las actividades de promoción e información en los servicios de salud se limitarán a la dirección y la información de contacto, los días y horarios de atención, las especialidades que aceptan pacientes, los títulos profesionales y académicos de los profesionales de la salud empleados, y la información sobre protección y mejora de la salud relacionada con el ámbito sanitario en el que se prestan los servicios. Quienes excedan estos límites y realicen actos engañosos, que pongan en peligro la salud humana o creen un entorno de competencia desleal estarán sujetos a multas administrativas de hasta el 2 % de los ingresos brutos por servicios del mes anterior, con un mínimo de 100 000 liras.

Quienes comercialicen, mantengan en el mercado o pongan en servicio productos médicos falsificados estarán sujetos a multas administrativas que oscilarán entre 1 y 10 millones de liras.

Se impondrán multas administrativas que oscilan entre 500 mil y 5 millones de liras a quienes vendan, anuncien, distribuyan y comercialicen dispositivos médicos y presten servicios técnicos fuera de los lugares permitidos por el Ministerio y los procedimientos determinados.

Las multas administrativas, en el marco del reglamento, se incrementarán en un punto por cada reincidencia detectada en el plazo de un año. La Agencia Turca de Medicamentos y Productos Sanitarios y el máximo responsable de la administración pública local estarán facultados para aplicar la multa administrativa.

Con las modificaciones a la Ley Fundamental de Servicios de Salud, la Agencia Turca de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá solicitar todo tipo de información y documentos financieros, incluidos los preparados electrónicamente, a personas reales o jurídicas e instituciones y organizaciones públicas en el ámbito de la inspección de productos y servicios que entran dentro de su ámbito de funciones.

El Ministerio de Salud y sus instituciones afiliadas y relacionadas determinarán los criterios para los productos y servicios utilizados en el ámbito de la informática y la tecnología sanitaria y determinarán su idoneidad. Además, inspeccionarán los dispositivos médicos, productos, sistemas de gestión de la información, software y sistemas que puedan intercambiar datos con sistemas de gestión de la información, conforme a las condiciones estipuladas en la legislación pertinente y a los procedimientos y principios que determine el Ministerio.

Según la modificación de la Ley de Contratación Pública, se crearán normas para garantizar que los productos médicos producidos por la Presidencia de los Institutos de Salud de Turquía (TÜSEB) y las empresas con más de la mitad de su capital perteneciente a TÜSEB sean comprados directamente por otras administraciones públicas que operan en el campo de la salud y para satisfacer rápidamente las necesidades de las administraciones públicas.

Multas administrativas a los ópticos

Con la modificación de la Ley de Optometría, los ópticos estarán obligados a llevar registros de las actividades de su establecimiento de acuerdo con los procedimientos y principios que determine el Ministerio de Salud.

Aquellos que actúen en contra de las prácticas ópticas serán sancionados con multas administrativas que oscilarán entre 100 mil liras y 1 millón de liras.

Si las prohibiciones en el ámbito de "prácticas ópticas", "institución óptica", "gerente responsable", "estar en la institución", "excepciones", "título óptico", "registro" y "auditoría" en la Ley se repiten dentro de 5 años, la multa administrativa se aplicará dos veces y el óptico que viole "prácticas ópticas" por tercera vez dentro de este período será prohibido de la profesión durante un año.

La propuesta también incluye regulaciones relativas a los colegios de ópticos y a la Asociación Turca de Ópticos, de acuerdo con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional.

En consecuencia, los ópticos y los ópticos no colegiados, con excepción de los que ocupen puestos principales y permanentes en instituciones y organismos públicos y empresas económicas públicas, y los farmacéuticos que tengan licencia de óptico y que ejerzan actividades de farmacia conjuntamente en el mismo lugar, no podrán ejercer actividades profesionales.

Las personas físicas y jurídicas privadas que quieran abrir y explotar un establecimiento de óptica estarán obligadas a inscribir su establecimiento en el registro mercantil o de artesanos al que estén afiliados en el plazo de 30 días y publicarlo en el boletín del registro.

Se establecerá una cámara en cada provincia con al menos 150 profesionales colegiados. Las cámaras adquirirán personalidad jurídica al informar de su creación al Ministerio de Salud, a través de la Junta Ejecutiva Central de la Unión.

Los órganos de los colegios de ópticos-ópticos estarán compuestos por la “Asamblea General”, la “Consejo de Administración” y el “Consejo de Disciplina”.

De acuerdo con la propuesta aceptada por la comisión, a estos órganos se añade el "Consejo de Auditoría".

La asamblea general estará formada por los socios registrados en la cámara y se reunirá una vez al año en septiembre. Si no se alcanza la mayoría en la primera reunión, se celebrará una reunión al día siguiente con los socios actuales.

La propuesta determina el número de miembros y las funciones de las asambleas generales, consejos de administración, consejos de disciplina y juntas de auditoría de las cámaras de ópticos y de ópticos.

Reglamento de la Asociación Turca de Ópticos

La Asociación Turca de Ópticos estará compuesta por una Asamblea General, una Junta Ejecutiva Central, un Consejo de Supervisión Central y un Consejo Superior de Disciplina. La Asamblea General estará compuesta por representantes elegidos en las asambleas generales de las cámaras.

En las asambleas generales de las cámaras, de entre los asociados que hayan cumplido 5 años de ejercicio profesional efectivo, para representar a la cámara en la Gran Asamblea General, se elegirán 5 representantes para las cámaras con 150 asociados, 5 representantes para las cámaras con hasta 300 asociados, más un asociado por cada 75 asociados sobre 150, y 7 representantes para las cámaras con más de 300 asociados, más un asociado por cada 300 asociados sobre 300, un representante para la Gran Asamblea General y un número igual de representantes suplentes.

La Gran Asamblea General se reunirá cada dos años en noviembre. Además de la reunión ordinaria, se celebrará una reunión extraordinaria a solicitud escrita de un tercio de los representantes de la Gran Asamblea General o de la Junta Ejecutiva Central. Si no se logra la mayoría en la primera reunión, se celebrará una reunión al día siguiente con los representantes presentes.

La propuesta determina las funciones de los órganos de la Asociación Turca de Ópticos-Ópticos.

Con el artículo que se añadirá a la Ley de Optometría, los profesionales que incumplan las obligaciones que les asignan la ley y demás legislación relacionada con la profesión, que incurran en actos y conductas que atenten contra el honor de la profesión o que actúen en contra de las decisiones de la Asamblea General estarán sujetos a amonestación, multa y suspensión del ejercicio profesional. El reglamento estipula las condiciones para la amonestación, la multa y la suspensión del ejercicio profesional.

Licencias y tasas de licencia

La propuesta modifica el Decreto Ley No. 663 sobre Algunas Normas en Materia de Salud, en consonancia con la decisión de anulación de la Corte Constitucional.

En consecuencia, se cobrará una tasa no superior a 2 millones de liras, de acuerdo con las tarifas que determine el Ministerio, para todo tipo de licencias, permisos de producción y venta de productos, certificados de dirección responsable, permisos y certificados que expida o apruebe el Ministerio y sus instituciones afiliadas. Estas tarifas se aplicarán anualmente, incrementándose según la tasa de revalorización determinada y anunciada de conformidad con la disposición pertinente de la Ley de Procedimiento Tributario para el año anterior, con vigencia a partir del inicio del año natural. Sin embargo, no se cobrará ninguna tasa por los documentos que el Ministerio recomiende obtener.

Las licencias que autorizan a personas físicas o jurídicas a prestar un determinado servicio en el ámbito de la salud o a abrir hospitales e instituciones sanitarias similares, en el marco de los planes del Ministerio y sus instituciones afiliadas, serán expedidas por el Ministerio y sus instituciones afiliadas por un precio que se determinará mediante subasta. El otorgamiento de una licencia no sustituirá el permiso o la licencia requeridos para la actividad correspondiente. El Ministerio determinará los procedimientos y principios para el otorgamiento de una licencia.

En el ámbito del reglamento, los montos recaudados por licencias y permisos se registrarán como ingresos en el presupuesto general o en los presupuestos de las instituciones afiliadas con presupuestos especiales, según la relevancia; el 75 por ciento de los montos recaudados en el ámbito de las licencias se registrarán como ingresos en la Corporación Internacional de Servicios de Salud, y el 25 por ciento en el presupuesto general.

La propuesta incluye normas que garantizarán que el personal contratado esté sujeto a las mismas prácticas que los demás servidores públicos que tienen un estatus similar debido a sus actos y conductas violatorias de la disciplina.

Será posible asignar personal experto a las direcciones distritales de salud con una población distrital de más de 100 mil habitantes.

Las farmacias, empresas farmacéuticas y titulares de licencias o permisos deberán adaptar los registros de medicamentos que hayan notificado al sistema de seguimiento antes del 15 de marzo de 2025, pero que no tengan en su inventario, o los registros de medicamentos que no hayan notificado al sistema de seguimiento, pero que tengan en su inventario, a la situación actual, realizando las notificaciones necesarias en el sistema de seguimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del reglamento, excluyendo estupefacientes, psicotrópicos y drogas controladas. No se impondrán sanciones a quienes subsanen los incumplimientos en el marco de este reglamento.

Habertürk

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