Despido improcedente: hombre que se negó a estrechar la mano de una mujer recibe 34.000 €

Así se desprende de una sentencia hecha pública hoy por el Tribunal de Distrito de La Haya.
El joven de 21 años trabajaba para una empresa desde el 1 de junio de este año, la cual lo había adscrito como técnico informático a la Agencia Central para la Acogida de Solicitantes de Asilo (COA). Su función allí era la de técnico informático, trabajando desde casa.
Sin estrechar la manoDos días después, se produjo un momento incómodo cuando el hombre se negó a estrechar la mano de una jefa de equipo durante una presentación en la COA (Agencia Central para la Acogida de Solicitantes de Asilo). La COA presentó entonces una denuncia por discriminación de género ante su empleador.
Al día siguiente, el empleador le habló al empleado sobre el incidente. Entonces, él envió un correo electrónico a su empleador y al jefe de equipo, explicando cortésmente que no había tenido la intención de humillar a nadie, sino que había actuado por convicción religiosa.
Dejar en la calleEse mismo día, su empleador le informó que su contrato no sería renovado durante el período de prueba. No le dieron ninguna razón. Cuando el hombre preguntó por qué lo despedían, la empresa respondió que había demostrado que existía una falta de correspondencia entre su desempeño y las expectativas de la organización.
Sin embargo, el empleado sospechaba que lo habían despedido por negarse a estrechar la mano de la jefa de equipo. Acudió a los tribunales y reclamó una indemnización por despido improcedente. Según el hombre, no había discriminado a la mujer por su género, sino que había sido discriminado por su empleador debido a sus creencias religiosas.
Empleador no creíbleUna sentencia publicada hoy revela que el Tribunal de Distrito de La Haya falló a favor del hombre. El tribunal de subdistrito de La Haya recalcó que las empresas no pueden despedir a empleados por sus creencias religiosas. El juez rechazó la alegación del empleador de que la finalización del período de prueba se debió a una "conexión insuficiente".
Según el juez del tribunal de distrito, era demasiado pronto para llegar a esa conclusión tras solo tres días de trabajo del hombre. La declaración de un supervisor de la COA también influyó. En ella se afirmaba que la COA aún no podía evaluar la idoneidad del empleado de TI porque acababa de comenzar su periodo de inducción.
Despido discriminatorioEl juez del tribunal de primera instancia también señala que, en general, dar la mano no debería haber supuesto un gran problema para el empleado de informática. Al fin y al cabo, trabajaría desde casa. En otros casos, el empleador podría haber ideado una estructura en la que el empleado no diera la mano en absoluto, en lugar de simplemente no dar la mano a las mujeres.
En definitiva, el tribunal subdistrital de La Haya dictaminó que la empresa había incurrido en discriminación prohibida y que el despido fue discriminatorio. Dado que el tribunal consideró al empleador particularmente responsable por rescindir el contrato laboral del hombre basándose en discriminación prohibida, la indemnización por despido resulta extraordinaria.
Aunque el empleado solo había trabajado durante tres días, el juez le otorgó una llamada "compensación justa" de 34.000 euros.
RTL Nieuws



