Cuánto dinero cobra una viuda de la pensión de su marido en España: cuantías y requisitos

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Cuánto dinero cobra una viuda de la pensión de su marido en España: cuantías y requisitos

Cuánto dinero cobra una viuda de la pensión de su marido en España: cuantías y requisitos

Cuando uno de los cónyuges muere, el otro suele tener derecho a una pensión de viudedad. Como especifica la Seguridad Social, se puede considerar esta cuantía como una prestación contributiva.

Sin embargo, para poder recibirla es necesario que tanto el fallecido como el sobreviviente necesitan cumplir ciertos requisitos. El objetivo fundamental de esta pensión es evitar la pérdida de poder adquisitivo o la vulnerabilidad económica de la persona que la puede recibir, especialmente si el que ha fallecido era quien aportaba la mayoría de ingresos a la unidad familiar.

Los requisitos de la pensión de viudedad

En primer lugar, hay que tener en cuenta que se tiene derecho a la pensión de viudedad si el vínculo con el fallecido estaba dado por matrimonio, pareja de hecho e incluso en una separación, siempre y cuando el beneficiario no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra unión de hecho.

En cuanto al fallecido, este da derecho a cobrar una pensión siempre y cuando estuviera dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada. Si no estaba dado de alta debería tener un un período mínimo de cotización de 15 años. Asimismo, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.

Otras opciones son que perceptor de una pensión de jubilación contributiva o que tuviera derecho a ella, era pensionista por una incapacidad permanente o tenía derecho a una baja por incapacidad temporal.

En cuanto a la persona sobreviviente de la pareja, también debe cumplir con una serie de requisitos.

Requisitos de la pareja para cobrar la pensión de viudedad
  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún se puede percibir una prestación temporal de viudedad

  • Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años

  • Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Los ingresos del sobreviviente no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes

Cuantía de la pensión de viudedad

Como explica la Seguridad Social, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos. Incluso puede llegar hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho.

Por otro lado, la base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido. También hay algunos criterios en esta materia.

Casos especiales al calcular la base reguladora para una pensión de viudedad
  • Si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores

  • En caso de que la muerte sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días

  • Desde 2016, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos

También hay unos mínimos por ley en caso de que el cálculo resulte inferior.

Cuantías de la pensión de viudedad 2025
  • Cuantía mínima 9.275 euros al año para las personas menores de 60 años

  • Cuantía mínima de 11.452 euros al año para quienes tengan entre 60 y 64 años

  • Cuantía mínima de 12.241,60 euros al año para los mayores de 65 años o menores de esa edad con discapacidad

  • Cuantía mínima de 15.786,40 euros anuales para quienes tengan además cargas familiares

Como el resto de las pensiones, en el caso de la pensión de viudedad se cobran dos pagas extra en junio y en noviembre. Asimismo, el importe se revaloriza cada año conforme a lo establecido en la ley de pensiones.

En junio de 2025, la pensión media de viudedad en España fue de 935 euros mensuales, mientras que la paga extraordinaria en esta modalidad es de 912,8 euros.

Hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que se tenga derecho. Eso sí, no se pueden combinar dos pensiones de viudedad salvo que las cotizaciones a los dos regímenes se superpongan al menos durante 15 años. Si una de ellas proviene del SOVI no puede ser del doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de 65 o más años.

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