Tras las elecciones fallidas, Brosius-Gersdorf ataca a los medios de comunicación y a políticos anónimos – el comunicado completo

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Tras las elecciones fallidas, Brosius-Gersdorf ataca a los medios de comunicación y a políticos anónimos – el comunicado completo

Tras las elecciones fallidas, Brosius-Gersdorf ataca a los medios de comunicación y a políticos anónimos – el comunicado completo

Tras el fracaso de su elección como jueza constitucional , Frauke Brosius-Gersdorf habló públicamente por primera vez sobre las acusaciones en su contra. En una declaración detallada, que se reproduce íntegramente a continuación, refuta firmemente las acusaciones.

Sobre la cobertura mediática de las elecciones al Tribunal Constitucional Federal

1. La información publicada en algunos medios de comunicación sobre mí y mis posturas en relación con la elección como juez del Tribunal Constitucional Federal fue inexacta, incompleta, poco objetiva y carente de transparencia. No se basó en hechos, sino que estuvo impulsada por el objetivo de impedir las elecciones. Etiquetarme como "ultraizquierdista" o "izquierdista radical" es difamatorio y poco realista. Citar fuentes anónimas también es inaceptable, especialmente cuando dicha fuente es un Ministro de Justicia.

2. Los funcionarios estatales también deben aceptar las críticas. ¿Qué razón tiene un miembro del gobierno estatal, especialmente uno del poder judicial, para hablar anónimamente en un debate sobre la elección de un juez constitucional? En un momento en que los políticos exigen, con razón, mayor protección contra ataques verbales y debaten una "prohibición digital del uso de mascarillas", las declaraciones anónimas de funcionarios estatales políticamente responsables resultan desconcertantes. Participar anónimamente en la crítica mediática, incluso hasta el punto de insultar a otros, mientras se exige simultáneamente protección contra los insultos propios, es contradictorio.

3. Un examen detallado y completo del contenido de mis contribuciones académicas habría demostrado que el foco de mi investigación es el derecho constitucional, social y de la educación, incluyendo temas como la regulación y financiación de las escuelas, la protección de los servicios municipales en Alemania, la gestión del cambio demográfico, la reforma de nuestros sistemas de seguridad social y la digitalización de la administración.

Si se categorizan mis posturas académicas políticamente, surge una imagen del centro democrático. Las atribuciones unilaterales ("ultraizquierdista" y "izquierdista radical") carecen de fundamento fáctico. Se basan en una selección selectiva e incompleta de temas y tesis individuales, con frases individuales sacadas de contexto para crear una imagen distorsionada.

Sobre temas específicos: 3.1. La información sobre mi postura respecto a la reforma del aborto carecía de fundamento fáctico. La principal acusación en los medios es que niego a la vida no nacida la garantía de la dignidad humana y apoyo el aborto hasta el nacimiento. Esto es falso. La vida humana tiene derecho fundamental a la vida desde el momento de la implantación. Siempre he defendido esto. La afirmación de que estoy a favor de legalizar y (a diferencia de) que el aborto hasta el nacimiento quede impune es inexacta y constituye una calumnia.

Es cierto que señalé el dilema constitucional que surge si a la vida no nacida, desde su implantación, se le otorga la misma garantía de dignidad humana que a un ser humano después del nacimiento. Bajo la premisa legal vigente de que la dignidad humana no puede sopesarse con los derechos fundamentales de terceros, como la mujer embarazada, el aborto no sería permisible bajo ninguna circunstancia. El aborto por razones médicas, cuando la vida o la salud de la mujer estén en riesgo, también estaría excluido. Sin embargo, la postura legal vigente desde hace tiempo es que el aborto es permisible por razones médicas. Mi objetivo y tarea como investigador fue y es señalar este problema y las inconsistencias en la legislación vigente, e identificar posibles soluciones para una regulación coherente del aborto.

La única solución constitucional es que, o bien la dignidad humana puede sopesarse frente a otras, o bien no se aplica a la vida no nacida. He destacado este necesario debate constitucional sin defender con ello la postura de que la vida no nacida carece de protección. Al contrario: incluso si la dignidad humana solo se aplica a los seres humanos desde el nacimiento, la vida no nacida no estaría desprotegida. Desde el momento de la implantación, la vida no nacida tiene derecho fundamental a la vida, algo que siempre he defendido. La acusación de que defiendo el aborto hasta el nacimiento y de ser "crítico con la vida" es falsa y completamente infundada. Mis publicaciones sobre este tema tampoco pueden malinterpretarse de esta manera. El dilema constitucional que he destacado se presenta de forma abreviada y se utiliza para insinuar erróneamente que no defiendo el derecho fundamental a la vida desde el momento de la implantación.

3.2. La preocupación y el tema del debate académico sobre el velo religioso que usan los estudiantes de derecho fueron las diferencias jurisprudenciales respecto al requisito de neutralidad del Estado. Si bien la prohibición del velo para el profesorado en escuelas públicas es supuestamente inconstitucional, una prohibición equivalente para los estudiantes de derecho es supuestamente permisible en ciertas situaciones judiciales. Percibí una contradicción en esto. En ambos casos, debe distinguirse entre el Estado, al que se aplica un requisito de neutralidad (prohibición de identificación), y los funcionarios públicos que ejercen sus libertades fundamentales. El Estado no se identifica con el ejercicio de los derechos fundamentales de sus empleados. Sin embargo, esto no significa que la prohibición del velo sea siempre inconstitucional. Si bien la prohibición del velo para funcionarios públicos no puede basarse en el requisito de neutralidad del Estado, puede, en casos individuales, legitimarse por el requisito de moderación para los funcionarios públicos. En este caso, también mi postura está mal presentada.

3.3. Se ha informado de que pretendo socavar los principios electorales, en particular la igualdad de derechos de voto, al introducir modelos de paridad para las elecciones al Bundestag alemán. Es cierto que he estudiado la cuestión jurídica de si el requisito consagrado en la Ley Fundamental de promover la aplicación efectiva de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres justifica una injerencia en los principios electorales. Esta cuestión es controvertida en la doctrina jurídica y no ha sido resuelta por los tribunales superiores.

Prof. Dra. Frauke Brosius‑Gersdorf, LL.M. Potsdam, 15 de julio de 2025

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