REPÚBLICA DE TURQUÍA RIZE 3.er TRIBUNAL CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ANUNCIO DE EXPROPIACIÓN

De conformidad con la decisión provisional dictada en el caso de Determinación y Registro de Precio de Expropiación presentado por la demandante Obras Hidráulicas del Estado en nuestro tribunal; con esta demanda presentada en nuestro tribunal, se ha decidido que los bienes inmuebles registrados a nombre de los propietarios enumerados a continuación serán expropiados a favor de la administración demandante; los valores estimados de los bienes inmuebles han sido determinados por la comisión de valuación establecida de conformidad con el artículo 8 de la Ley No. 4650 y sus modificaciones; de conformidad con el mismo artículo, no se pudo llegar a un acuerdo con los demandados sobre la transferencia de los bienes inmuebles a la administración; por lo tanto, se ha presentado una demanda en nuestro tribunal por la administración que llevó a cabo la expropiación de conformidad con el artículo 10 de la Ley No. 2942 para la determinación y registro del precio de expropiación del bien inmueble. 1- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este anuncio en el periódico, se podrá interponer una demanda de nulidad del proceso de expropiación ante los tribunales administrativos y una demanda de corrección de errores materiales ante los tribunales judiciales. 2- En las demandas que se interpongan, la hostilidad se dirigirá hacia la administración demandante. 3- Si quienes interponen una demanda de nulidad del proceso de expropiación ante los tribunales administrativos no documentan que interpusieron una demanda y recibieron una orden de suspensión de la ejecución dentro del plazo estipulado en el Artículo 14 de la Ley de Expropiación, el proceso de expropiación finalizará y el inmueble se registrará a nombre de la administración expropiante con base en el precio de expropiación determinado por el tribunal.
4-La tarifa de expropiación determinada por el tribunal se depositará en la sucursal de Vakıflar Bankası Rize en nombre de los propietarios legítimos.
5- La presentación de objeciones a nuestro tribunal y los documentos e información que deben presentarse a nuestro tribunal, con base en la fecha de la audiencia, se anuncia de conformidad con el Artículo 10, párrafo 4 de la Ley No. 2942, modificado por la Ley No. 4650. 10.07.2025ahaber