El STF define si se grava con Impuesto sobre la Renta la donación anticipada de herencia

El pleno del Supremo Tribunal Federal aprobó el pasado viernes 25 la repercusión general de un recurso en el que la Unión pretende cobrar el Impuesto sobre la Renta a un contribuyente que donó un inmueble a su hija como forma de anticipar la herencia del bien.
El tema es polémico, siendo blanco de decisiones divergentes dentro de la propia Corte Suprema. En los últimos años, los dos paneles del Tribunal han fallado a favor tanto de la Unión como de los contribuyentes en casos muy similares. Ahora, los ministros han decidido unificar su entendimiento, eligiendo un caso cuyo resultado dará lugar a una tesis que será seguida por todos los tribunales del país.
La cuestión moviliza especialmente a los abogados fiscalistas, que cada año ayudan a miles de personas que intentan bloquear el cobro del impuesto sobre la renta por el pago anticipado de la herencia. El argumento principal es que no hay ingresos que gravar, ya que al donar un activo en realidad hay una resta de activos, no una adición.
Otro argumento es que el donante ya paga el Impuesto sobre Transferencias Causa Mortis o Donaciones (ITCMD), un impuesto estatal, y no puede ser gravado dos veces por la misma transacción.
Ante la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República (PGFN) sostiene que el cobro del IR se encuentra justificado, pues al momento de la donación se verifica una ganancia de capital con la valorización del activo, siendo este el hecho que da origen al cobro, y no la operación de donación en sí.
Entender
La llamada “anticipación de la parte legítima” está prevista en el Código Civil. Según la ley, al donar un bien a un descendiente directo o a un cónyuge, el donante de hecho realiza, antes de morir, la distribución anticipada de sus bienes entre los herederos. La práctica se considera una forma de facilitar la sucesión y evitar conflictos.
El problema se presenta, sin embargo, cuando se produce una actualización en el valor del activo a donar. Esto se debe a que al donante se le permite, por ejemplo, actualizar el valor de una propiedad a las condiciones del mercado en el momento de la transferencia.
Por ejemplo, en el caso elegido como paradigma por la Corte Suprema, el contribuyente compró una casa hace décadas por 17 mil reales, pero al donarla ejerció el derecho de actualizar el valor de mercado a 400 mil reales, según la valoración oficial.
Al tener conocimiento de la donación, la Receita Federal cobró al donante aproximadamente R$ 26.000 en concepto de Impuesto sobre la Renta por la operación, considerando sólo que el contribuyente obtuvo un inmueble a un valor menor y enajenó el mismo bien a un valor mayor, sin considerar si de hecho hubo una venta que generó ganancia financiera.
Insatisfecho, el contribuyente emprendió acciones legales y obtuvo decisión favorable del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, que consideró inconstitucional la recaudación del Impuesto sobre la Renta sobre el anticipo de herencia. La PGFN recurrió entonces ante la Corte Suprema. No hay un plazo establecido para que los ministros tomen una decisión final sobre el asunto.
CartaCapital