La oficina de Hacienda no puede excluir de los costes por adelantado las sanciones por retrasos en la prestación de servicios electrónicos.
El Tribunal Supremo Administrativo (TSA) ha emitido una importante sentencia sobre el derecho a gravar las costas. Una vez más, ha dictaminado que las sanciones contractuales por demora en la prestación de servicios quedan automáticamente excluidas de los costes de obtención de ingresos de la empresa que debe pagarlas.
¿Las sanciones contractuales por demora en la prestación de servicios son un costo en el CIT?Todavía queda el 95% del artículo.
RP