Estos son los tipos de ingresos que no es necesario incluir en la declaración de renta

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Estos son los tipos de ingresos que no es necesario incluir en la declaración de renta

Estos son los tipos de ingresos que no es necesario incluir en la declaración de renta

Declaración de renta

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La declaración de renta es una obligación tributaria que deben presentar anualmente los contribuyentes. Este trámite se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y condensa los ingresos, gastos y propiedades de la persona.

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De acuerdo con el calendario tributario, este año, la temporada de declaración para personas naturales irá del 12 de agosto al 24 de octubre y los vencimientos para presentar la documentación corresponden al año 2024.

Para evitar dolores de cabeza y posibles sanciones. Una declaración precisa requiere la documentación correcta. A continuación, le presentamos los topes establecidos por la Dian y los tipos de ingresos que no se deben incluir.

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Declaración de renta

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Cuáles son los topes

- Patrimonio bruto mínimo (4.500 UVT): $224'095.500.

- Consumo de tarjetas de crédito mínimas (1.400 UVT): $69'718.600.

- Compras y consumo (1.400 UVT): $69'718.600.

- Consignaciones bancarias (1.400 UVT): $69'718.600.

Tenga en cuenta que las fechas límites se establecen según los últimos dígitos del NIT.

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Ingresos exentos

- Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.- Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

- Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

- El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

- Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997.

- El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

- El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

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