Cómo impactará la inflación de junio en Ganancias y Monotributo desde el lunes


Este lunes a las 16, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a junio. El dato, además de cerrar el semestre inflacionario, activará automáticamente la actualización de escalas, deducciones y cuotas tanto del impuesto a las Ganancias como del Monotributo, que comenzarán a regir desde agosto.
Aunque los datos oficiales todavía no se conocen, las proyecciones privadas estiman que la inflación de junio rondará el 2%. Con ese porcentaje, y considerando que la acumulada entre enero y mayo fue del 13,3%, el ajuste semestral alcanzaría el 15,56%. Este número es clave, ya que determina los nuevos valores fiscales para el segundo semestre del año.
Con la aplicación de la ley de reforma fiscal vigente, el Impuesto a las Ganancias se actualiza semestralmente. Así, el nuevo mínimo no imponible ascendería a:
- $2.640.703 mensuales para trabajadores solteros sin hijos.
- $3.466.800 mensuales para trabajadores casados con dos hijos.
También se modificarán las deducciones especiales y los tramos de la escala progresiva del impuesto. Sin embargo, como algunos trabajadores ya cobraron su salario de julio sin esta actualización, el nuevo esquema se aplicará desde el próximo mes. En estos casos, el ajuste correspondiente se liquidará al final del año o cuando se realice la baja laboral, si corresponde.
Desde el estudio SDC Asesores Tributarios, su CEO Sebastián Domínguez explicó que ARCA tarda normalmente unos días en publicar las nuevas tablas, por lo que se espera que recién a mediados de julio se conozcan los valores definitivos.
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En paralelo, los topes de facturación, cuotas mensuales y aportes de cada categoría del Monotributo también se recalcularán en un 15,56%. De este modo, los nuevos límites de ingresos brutos anuales quedarían así:
- Categoría A: $9.028.776,12
- Categoría B: $13.228.206,87
- Categoría C: $18.547.485,82
- Categoría D: $23.026.878,62
- Categoría E: $27.086.328,36
- Categoría F: $33.845.398,58
- Categoría G: $40.594.497,27
- Categoría H: $51.591.651,03
- Categoría I: $68.940.654,85
- Categoría J: $79.949.298,14
- Categoría K: $95.187.097,05
En cuanto a las cuotas mensuales, también se aplicará el mismo ajuste. Por ejemplo, para la categoría A, el valor pasará de $32.221 a $37.237,85, y para la B, de $36.679 a $42.386,25. A partir de la categoría C, los valores varían según se trate de prestación de servicios o venta de bienes.
Otro punto relevante es que este lunes se abre la recategorización obligatoria de julio para todos los monotributistas. El trámite debe completarse aunque no haya habido cambios en facturación, superficie, energía o alquileres, ya que se basa en los ingresos y parámetros de los últimos 12 meses.
ARCA estableció que quienes no cumplan con esta obligación podrán ser recategorizados de oficio, lo que puede implicar multas de hasta el 50% del impuesto no ingresado, sumando componente impositivo, previsional y de obra social.
Los ítems a considerar para definir correctamente la categoría son:
- Ingresos brutos anuales
- Superficie afectada a la actividad
- Consumo de energía eléctrica
- Alquileres devengados
Para quienes lleven menos de un año como monotributistas, se debe estimar un promedio mensual y proyectarlo a 12 meses.
Además, desde junio rige una nueva obligación para monotributistas que se dedican al transporte de productos: la emisión de remitos digitales. Según la Resolución General 5678/2025, este documento debe generarse antes de cada traslado y conservarse por al menos dos años.
El remito digital sustituye al papel, debe incluir el detalle de productos, datos del emisor y receptor, puntos de salida y llegada, y contar con el correspondiente Código de Autorización de Impresión (CAI). La medida busca reducir la burocracia, simplificar procesos y adaptarse a la digitalización empresarial.
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