Modificaciones de la normativa relativa a las administraciones locales

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Modificaciones de la normativa relativa a las administraciones locales

Modificaciones de la normativa relativa a las administraciones locales

La Dirección General de Administraciones Locales del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático modificó el Reglamento sobre los Principios y Estándares del Personal de Municipios, Organizaciones Afiliadas y Uniones de Gobiernos Locales en respuesta a las solicitudes de los municipios metropolitanos y a las consultas con las instituciones y organizaciones pertinentes. El ministro de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, Murat Kurum, compartió el siguiente mensaje en sus redes sociales sobre la modificación del reglamento: "Estamos fortaleciendo nuestros cuerpos de bomberos mediante la actualización del reglamento sobre administraciones locales. Con la publicación de nuestro reglamento en el Boletín Oficial, hemos aumentado el número de personal de bomberos en los municipios metropolitanos en función de la población. ¡Felicitaciones!". SE CONTRATARÁ PERSONAL DE BOMBEROS ADICIONAL EN FUNCIÓN DE LA POBLACIÓN.

En el marco de la modificación del reglamento publicada en el Boletín Oficial, que también incluye los apartados sobre los acuerdos relativos a la titularidad y los niveles estándar de personal, se ha aumentado el número de personal de extinción de incendios en los municipios metropolitanos. De esta forma, se pueden emplear 90 bomberos más en municipios con una población de hasta 1 millón de habitantes, 176 más en municipios con una población de entre 1 y 2 millones de habitantes, 432 más en municipios con una población de entre 2 y 3 millones de habitantes, 102 más en municipios con una población de entre 3 y 5 millones de habitantes, y 272 más en municipios con una población de entre 5 y 7,5 millones de habitantes. Se han añadido un total de 23 puestos, incluidos 10 gerentes de sucursal, 10 jefes y 3 especialistas, a la tabla de normas de personal estándar de los municipios metropolitanos, y un total de 18 puestos, incluidos 5 gerentes de sucursal, 10 jefes y 3 especialistas, a la tabla de normas de personal estándar de sus instituciones afiliadas. Sin embargo, el personal adicional con el título de bombero, los puestos con el título de gerente de sucursal, jefe y especialista se agregan con la condición de que se deduzcan de los puestos no utilizados de las administraciones pertinentes sin aumentar el número total de puestos en la tabla de normas de personal estándar de las administraciones pertinentes.

Se realizaron cambios en los títulos del personal.

Con los cambios realizados, se eliminaron algunos títulos de cuadro innecesarios de los puestos de jefe de departamento y director en los municipios y sus organizaciones afiliadas, se combinaron aquellos con títulos similares y se agregaron algunos títulos de cuadro recientemente necesarios.

Se han añadido los títulos de gerontólogo, terapeuta ocupacional y terapeuta del habla y el lenguaje.

Se han añadido los puestos de gerontólogo, logopeda y terapeuta ocupacional a las plazas de personal sanitario de los municipios y sus organizaciones afiliadas, así como de los sindicatos de gobiernos locales. Se han añadido los puestos de "Jefe del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional" a los municipios metropolitanos y sus organizaciones afiliadas, el de "Jefe del Departamento de Gestión de Pérdidas y Presión de Agua" a las Administraciones de Agua y Alcantarillado, y el de "Gerente de Salud y Seguridad Ocupacional" a los municipios no metropolitanos.

Se ha hecho obligatorio el puesto de 'Gerente de Ingresos'.

Para aumentar las tasas de evaluación, devengo y recaudación de los ingresos municipales y garantizar un control eficaz de los ingresos, se ha establecido la creación de un puesto de "Gerente de Ingresos" en los municipios provinciales y en los municipios con una población de 50.000 o más habitantes. Los cambios se implementarán en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

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