DEL TRIBUNAL CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TC GÖLKÖY

ANUNCIO DE EXPROPIACIÓN
En las demandas de determinación de precio y registro interpuestas en nuestro Tribunal por la demandante, Esra Dölcü, abogada, en representación de la Dirección General de Distribución de Electricidad de Turquía Inc. (TEDAŞ), de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Expropiación No. 2942, modificada por la Ley No. 4650, para el registro a nombre de la Administración en el registro de tierras de los derechos de servidumbre en las partes que tocan los cables y los derechos de propiedad en las partes que tocan los postes de los bienes inmuebles sujetos a expropiación, enumerados a continuación, y para el pago del precio que determine el Tribunal a los legítimos propietarios; 1. De conformidad con la Decisión de Expropiación de la Junta Directiva de la Dirección General de TEDAŞ, demandante, de fecha 06.06.2023 y número 20-1163, se decidió que algunas de las propiedades inmuebles especificadas se expropiarían como propiedad y otras como derechos de servidumbre. 2. Las Decisiones de Interés Público fueron aprobadas con la APROBACIÓN de la Dirección General de Energía y Recursos Naturales de TEDAŞ, de fecha 05.06.2025 y número E-97487896-752.99-1343446. 3. Las Tarifas de Expropiación se depositarán en la Sucursal de TC Ziraat Bankası Gölköy en nombre del legítimo propietario. 4. Todas las defensas y pruebas relativas al asunto y al valor de la propiedad inmueble deben notificarse al Tribunal por escrito dentro de los diez (10) días a partir de la fecha del anuncio. 5. Las audiencias se celebrarán. en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Gölköy en los días y horas que se especifican a continuación; Quienes no cumplan con la citación judicial serán juzgados y procesados en ausencia. 6. En los casos que se presenten, la hostilidad debe dirigirse a la Dirección General de Distribución de Electricidad de Turquía Inc. (TEDAŞ). 7. Se puede presentar una demanda de anulación de los procedimientos de expropiación en el Tribunal Administrativo y una demanda de corrección de errores materiales en el Tribunal Judicial dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la citación anotada emitida a los propietarios o desde la fecha del anuncio realizado en lugar de la notificación a quienes no pudieron ser notificados. 8. Si quienes presentan una demanda de anulación en el Tribunal Administrativo contra los procedimientos de expropiación no documentan que han presentado una demanda y han recibido una suspensión de la ejecución dentro de los treinta (30) días, el proceso de expropiación finalizará y los derechos de propiedad y servidumbre expropiados del inmueble se registrarán a nombre de la Administración expropiante con base en el precio de expropiación determinado por nuestro Tribunal.
Se anuncia públicamente de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Expropiación N° 2942.
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