El Parlamento aprobó siete artículos más: se arrendarán tierras a aquellos cuyos olivares fueron expropiados.

Siete artículos más del “Proyecto de Ley de Modificaciones a Determinadas Leyes”, que incluyen normas en materia de energía y minería, fueron aprobados en el Parlamento.
Con la normativa en cuestión, los olivares se abrirán a la minería y los árboles se trasladarán de la zona. De no ser así, la empresa minera podrá plantar árboles en otra zona y talarlos en la zona donde operará.
Con los artículos aceptados, a las empresas mineras se les dará un descuento del 30 por ciento en las licencias, y se requerirá una tarifa de rehabilitación adicional por el monto de la tarifa de la licencia.
Para garantizar que el descuento de las licencias no provoque una disminución de los ingresos presupuestarios, la proporción de las tasas de licencia que se registrarán como ingresos en el presupuesto general se incrementará del 50 por ciento al 70 por ciento.
*La parte no abonada de la tasa de licencia y rehabilitación que deba abonarse hasta finales de enero por las licencias canceladas será vigilada y recaudada por las administraciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Cobro de Créditos Públicos.
*La tasa de rehabilitación será igual a la tasa de la licencia de operación. Las tasas recaudadas se depositarán en una cuenta de depósito a plazo fijo. La tasa de rehabilitación y los ingresos devengados se destinarán exclusivamente a fines de rehabilitación y no podrán ser embargados, pignorados ni transferidos. El Ministerio de Energía y Recursos Naturales determinará otros aspectos relacionados con la acumulación mediante reglamento.
*La parte no utilizada de la tarifa de rehabilitación pagada se reembolsará a los titulares de licencias que ya no estén obligados a someterse a rehabilitación.
*Con el fin de asegurar la rehabilitación de las áreas donde se realizan actividades mineras, la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros podrá suspender las actividades de producción hasta tanto se cumplan las obligaciones que determine la Dirección General.
*La rehabilitación de los sitios de producción de materias primas con permisos de las instituciones y organizaciones públicas será responsabilidad de estas. Las labores de rehabilitación se financiarán con los fondos asignados para este fin en los presupuestos de las instituciones y organizaciones públicas con permisos.
*La rehabilitación también puede ser realizada por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura transfiriendo este recurso asignado al Ministerio de Agricultura y Silvicultura.
*Los titulares de licencias deben pagar una tasa de rehabilitación equivalente a la tasa de la licencia de operación. Dado que la tasa de cumplimiento ambiental se recauda como parte de la tasa de la licencia según la normativa vigente, se aplicará un descuento del 30 % a esta.
*Para evitar que la reducción en la tarifa de licencia de operación que se cobrará disminuya los ingresos por derechos estatales, el monto mínimo de derecho estatal que actualmente se recauda, al menos tanto como la tarifa de licencia de operación, se incrementará en un 50 por ciento más que la tarifa de licencia.
*El mineral de cromo, aunque está incluido en la tabla de "tasas de derechos estatales" de la Ley de Minería, se eliminará de esta tabla y quedará sujeto a disposiciones generales porque no se comercializa en la Bolsa de Metales de Londres.
*Se expedirá una licencia de exploración si, dentro de los dos meses siguientes a la presentación del informe preliminar de examen y al pago de la tarifa de licitación para las áreas para las cuales se concede la solicitud de licencia o se paga la tarifa de licitación, se presenta un proyecto de exploración minera, que incluya la suficiencia financiera requerida para llevar a cabo las actividades del período de exploración, se proporciona una garantía de inversión del 5 por ciento del monto total de inversión requerido para el proyecto y se paga la tarifa de licencia.
*Con el reglamento las minas del 4º grupo también podrán ser licenciadas por separado como presas.
*El primer año después de que se emita la licencia de exploración será un período de exploración preliminar.
*El período de exploración general posterior al período de exploración preliminar será de dos años para las minas del Grupo 4 y de un año para las demás minas del grupo.
*Una licencia de exploración que cumpla con las obligaciones generales del período de exploración le dará derecho a un período de exploración detallada de cuatro años para los minerales del Grupo 4. Si no se presenta una solicitud de licencia de operación con una determinación de reservas de tres dimensiones y cantidades al final del período de exploración detallada para los minerales del Grupo 4 y del período de exploración general para otros minerales, la licencia será revocada.
*Si el programa de inversión se realiza por debajo del 50% durante dos años consecutivos, la garantía prestada se registrará como ingreso y la licencia será cancelada.
*Si se informa que no existen reservas explotables como resultado de las actividades de exploración de conformidad con el Código Nacional de Informes de Recursos y Reservas Minerales y se solicita, las tarifas de la licencia de exploración y la tarifa de licitación se reembolsarán al titular de la licencia.
*También se eliminan del texto de la ley la disposición que contiene la multa administrativa de 77.632 liras impuesta a los titulares de licencias si el monto total de producción en el período de tres años, a partir de la aplicación de la multa administrativa, es inferior al 30 por ciento del monto de producción anual declarado en el proyecto, y la disposición relativa a la cancelación de la licencia si la multa administrativa se impone dos veces en cinco años.
*En lugar de licenciar mediante licitación todas las áreas que hayan sido desocupadas, abandonadas o descuidadas por cualquier causa, se prevé que se licenciarán áreas sujetas a disposiciones generales en los casos en que no existan datos sobre la existencia de reservas.
*Con la modificación realizada a la disposición denominada “licitación” de la Ley de Minería, algunas minas del 2º grupo y las licencias mineras del 1º, 3º y 5º grupo se entregarán mediante licitación.
*Algunas licencias mineras de los grupos 2 y 4 también se entregarán mediante licitación, cuando la Dirección General lo considere necesario, de acuerdo a la ubicación, reservas e información histórica del yacimiento.
*En el marco de las modificaciones realizadas en materia de olivar, se ha establecido la obligatoriedad de plantar el doble de olivos que hayan sido trasladados o que no se puedan trasladar.
*Si las actividades mineras realizadas para satisfacer las necesidades de energía eléctrica por personas físicas o jurídicas titulares de licencias o regalías a la fecha de entrada en vigor del reglamento se encuentran dentro de los límites del Mapa y Listado de Coordenadas anexo a esta Ley, que consten como olivares en el registro de la propiedad o que efectivamente posean olivares, y no sea posible realizar las actividades en otras zonas, se prevé que los olivos de la zona donde se vayan a realizar las actividades mineras se trasladen a los límites comarcales y provinciales donde se encuentren las zonas mineras, dándose prioridad a la zona donde se encuentren las zonas mineras.
*El Ministerio de Energía y Recursos Naturales podrá otorgar permisos para realizar actividades mineras en el yacimiento y para construir instalaciones temporales relacionadas con estas actividades, atendiendo al interés público.
*La persona a cuyo favor se haya tomado la decisión de realizar la actividad minera será responsable de todos los costes y reclamaciones que se deriven del transporte de los olivos.
*En los casos en que no sea posible el transporte de olivos, será obligatoria la constitución de un olivar compuesto, al menos, por el doble del número de olivos transportables y no transportables, priorizándose los límites comarcales y provinciales donde se encuentren zonas de explotación minera permitidas, de acuerdo con las normas de plantación y de extensión equivalente a la zona donde se vaya a desarrollar la actividad.
*En el ámbito de aplicación de este reglamento, por cada año en que se realicen actividades mineras en zonas inscritas como olivares o en zonas donde efectivamente existan olivares, se cobrará al titular de la licencia una tasa adicional equivalente al canon de la licencia de explotación para asegurar la rehabilitación de dichas zonas.
*Estos campos se rehabilitarán plantando el mismo número de olivos que había en el campo antes de las actividades mineras.
*En caso de que se necesiten inmuebles de Hacienda para el transporte de olivares y olivos de nueva plantación, los que considere oportunos el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático o los pertenecientes a empresas económicas públicas situadas en los límites provinciales donde se encuentren los yacimientos mineros, que considere oportunos la empresa económica pública correspondiente, podrán ser arrendados directamente por 20 años a quienes lo soliciten a los propietarios de los olivares expropiados, al 1 por ciento de su valor con sujeción a la tarifa que se especifica en el artículo correspondiente de la Ley de Tasas.
*Al finalizar el período de arrendamiento, si se comprueba que los inquilinos han cumplido con sus obligaciones de mantenimiento y lo solicitan, su plazo de arrendamiento puede extenderse por 10 años.
Diken