IGAS pide aclaraciones al hospital de Leiria sobre la muerte del bebé

La Inspección General de Actividades de Salud (IGAS) inició, el día 16, un proceso de esclarecimiento sobre el caso del bebé prematuro que nació en una ambulancia de los Bomberos Voluntarios de Nazaré, y que moriría tras ser ingresado en el servicio de urgencias de ginecología/obstetricia del Hospital de Santo André, en Leiria, el día 10.
El IGAS también informa a Jornal Económico que solicitó a la Unidad Local de Salud (ULS) de la Región de Leiria “realizar las evaluaciones a que se refiere la Directriz Técnica nº 1/2025 – Evaluación de la calidad de los servicios prestados en situaciones de urgencia y emergencia a usuarias embarazadas, – publicada por el IGAS el 7 de julio de 2025 -, y enviar los resultados obtenidos al IGAS”.
Tras el fallecimiento del bebé, la Unidad de Salud (ULS) aseguró que se dio la respuesta adecuada a la situación, desplegando todos los recursos disponibles para brindar una respuesta rápida y eficaz a la embarazada. "Desde el primer momento, se desplegaron todos los recursos disponibles para garantizar la respuesta más rápida y eficaz posible, dentro de los protocolos clínicos establecidos", se lee en un comunicado enviado a Lusa.
Según la ULS, el Vehículo Médico de Emergencia y Reanimación (VMER) de Leiria se movilizó a las 8:24 h, y la embarazada estuvo acompañada por un equipo de Soporte Vital Inmediato. "El parto se produjo en presencia del equipo médico del VMER, que inició inmediatamente las maniobras de reanimación del recién nacido", explicó la ULS, añadiendo que "estas maniobras continuaron durante el traslado al hospital y en urgencias".
La ULS enfatizó que, "dada la edad gestacional (26 semanas) y el nacimiento extremadamente prematuro, se solicitó con prontitud el Transporte Interhospitalario Pediátrico del INEM (Instituto Nacional de Emergencias Médicas), con el fin de asegurar un posible traslado a una unidad de atención neonatal especializada". "Lamentablemente, a pesar de todos los esfuerzos médicos, no fue posible revertir la situación y el bebé falleció", declaró. El INEM también aseguró que la respuesta fue adecuada.
¿Qué dice la guía técnica del IGAS para hospitales?
1. En la prestación de atención médica urgente y de emergencia a pacientes embarazadas por parte de los servicios de urgencias de obstetricia y ginecología de las unidades locales de salud del Servicio Nacional de Salud, se han presentado situaciones que ponen de manifiesto la dificultad de garantizar una respuesta rápida a las necesidades de estas pacientes, debido a la discontinuidad de los servicios de urgencias debido a su cierre algunos días. Estas situaciones pueden generar un sentimiento de inseguridad en la población, socavando la confianza de la población en el Servicio Nacional de Salud.
2. Además de las directrices del Ministerio de Salud, que las unidades sanitarias locales deben implementar, es fundamental que los incidentes mencionados en el punto anterior se evalúen debidamente en el marco del sistema de control interno de las unidades sanitarias locales, que, entre otros aspectos, tiene como objetivo garantizar la «ejecución eficiente de las actividades que garanticen el uso eficaz de los activos y recursos, así como la continuidad, seguridad y calidad de la prestación sanitaria (...)», según lo establecido en el Decreto-Ley n.º 52/2022, de 4 de agosto (cf. artículo 87.2, apartado a). Esta evaluación también debe contribuir a la «mejora continua de la calidad» (cf. artículo 28 del mismo decreto). Todo ello sin perjuicio de la evaluación de las responsabilidades de los profesionales sanitarios implicados.
3- Por lo tanto, en el ámbito de la autoridad atribuida al Inspector General para “emitir directrices técnicas y promover actividades de sensibilización, información y formación sobre las normas vigentes en el Ministerio de Salud”, establecida en el inciso m), del apartado 1, del artículo 4 del Decreto-Ley n.º 33/2012, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura de la Inspección General de Actividades Sanitarias (IGAS), las juntas directivas de las unidades locales de salud deben, sistemáticamente, a través de sus respectivos servicios de auditoría interna y los comités y servicios técnicos de apoyo competentes, realizar la evaluación de las incidencias mencionadas en el punto 1, que permitan verificar el desempeño específico de los servicios, incluyendo las medidas adoptadas en el ámbito de la coordinación con las demás entidades del Servicio Nacional de Salud y el sistema de salud, así como la información proporcionada a la población. También es necesario considerar que el análisis retrospectivo de cada Este caso puede aportar lecciones importantes para la mejora continua de los procesos operativos en cuestión.
4 – Los resultados de las evaluaciones realizadas deberán ser remitidos al IGAS, una vez concluidas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Salud y a los órganos de gestión de las propias unidades locales de salud”.
jornaleconomico