Menos prohibiciones, más deliberación: energías renovables

El principio de interés público que rige las energías renovables, consagrado en el Reglamento Europeo y reforzado por la Directiva RED III, se encuentra ahora en la fase crítica de su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales. En Portugal y España, donde la expansión de la energía solar y eólica es cada vez más intensa y los conflictos con los valores ambientales, patrimoniales o sociales son inevitables, resulta fundamental reflexionar sobre cómo aplicar este criterio de forma equilibrada. El debate no es teórico: de él dependerá la velocidad de la transición energética, la seguridad jurídica de los proyectos y la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
El reciente ejemplo de Alemania demuestra que reconocer el carácter de interés público de las energías renovables facilita la toma de decisiones y reduce los conflictos, promoviendo leyes menos rígidas donde las prohibiciones absolutas dan paso a estándares favorables a las renovables, priorizando los objetivos nacionales. La primacía del interés público (PIP) fortalece la seguridad de las autoridades de concesión de licencias, reduciendo los riesgos institucionales y personales y ofreciendo apoyo legal y político para decisiones proporcionales. Finalmente, la experiencia, ilustrada por el caso de Greifswald, refuerza la necesidad de una cultura de toma de decisiones clara, donde los intereses se ponderan de forma transparente, los plazos son razonables y las renovables reciben prioridad, evitando la dilación indefinida.
Sin embargo, cabe hacer una advertencia crucial: la legislación alemana sitúa el poder de decisión en segundo lugar, solo por detrás de la defensa nacional. Y en un momento en que un conflicto armado generalizado dentro de la Unión Europea parece inminente, el alcance del poder de decisión sugiere cautela en su transposición: no debería crearse un «derecho de veto universal» para la defensa sin mecanismos de coordinación y soluciones compensatorias que concilien la seguridad y la transición.
Implicaciones para Portugal y España
Con la RED III consagrando la OPI en la legislación nacional, es importante transponerla con precisión operativa. Destacan tres líneas de actuación:
Definición clara de ponderación. Orientación pública sobre cómo evaluar la proporcionalidad, la mitigación y las compensaciones cuando las energías renovables entran en conflicto con los hábitats, las aves o el agua; sin atajos, pero sí un punto de partida claro a favor de la transición energética hacia las energías renovables.
Aclaración de competencias. En los conflictos intersectoriales (energía vs. medio ambiente), la autoridad de concesión de licencias debe mantener el liderazgo en la toma de decisiones, escuchando las opiniones sectoriales sin convertirse en rehén de ellas; una lección directa de Greifswald.
Métricas y rendición de cuentas. Publicar el tiempo promedio de decisión, la tasa de decisiones validadas en los tribunales y el impacto en las demoras/ reducciones debidas a cuellos de botella administrativos, creando un ciclo de mejora continua y confianza pública.
Para Portugal y España, donde la expansión de la energía eólica y solar se acelera y los conflictos ocasionales con los valores naturales, ambientales y patrimoniales son inevitables, el Plan de Mercado Abierto (PMA) puede ser una vía hacia la seguridad jurídica, siempre que sea preciso: sin licencias automáticas ni parálisis por exceso de análisis. Las prohibiciones genéricas tenderán a desaparecer; prevalecerán las decisiones específicas, con criterios publicados y rigurosos controles ambientales.
El «interés público predominante» en las energías renovables no menoscaba el Estado de derecho ambiental; ofrece un criterio de prioridad adaptado a la emergencia climática y la seguridad energética. Los tribunales alemanes están empezando a consolidar este mensaje: menos prohibiciones a priori, mayor evaluación caso por caso con ajustes justificados y decisiones administrativas más firmes y objetivamente defendibles. Al transponer la RED III, los países europeos deberían emular la valentía de decidir y la disciplina para no sobredimensionar el concepto, manteniendo el OPI por lo que es: una herramienta legal para acelerar la transición energética sin abandonar las salvaguardias esenciales.
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