Los fiscales y el derecho de huelga

Se ha vuelto común que las habituales voces de discordia salgan a la plaza pública cada vez que el Sindicato de Magistrados del Ministerio Público (SMMP) convoca y anuncia una huelga, y en la mayoría de los casos se trata de ataques deliberados a la libertad sindical de esta estructura.
Es importante empezar desde el principio para poder comprender la importancia del SMMP en el Estado Democrático de Derecho.
La Unión de Procuradores tiene su origen en la Unión de Delegados del Ministerio Público, fundada el 1 de febrero de 1975, y es cierto que antes de la Revolución de los Claveles era impensable, por no decir prohibido, que los magistrados formaran asociaciones, entonces dependientes del Ejecutivo.
Esta estructura sindical, que representa al 90% de los magistrados del Ministerio Público, no sólo tiene como finalidad defender los intereses laborales de sus afiliados, tiene también el deber adicional de defender la Constitución, la Ley y el Estado Democrático de Derecho.
Para ello, ha desarrollado a lo largo del tiempo una capacidad de adaptación, innovación y creatividad en sus actuaciones, que le permite responder a los retos del presente y, con seguridad, seguir siendo relevante en el futuro.
De hecho, la SMMP, a lo largo de sus 50 años de existencia, ha sabido adaptarse a las nuevas demandas de la sociedad, creando nuevas metodologías de intervención, cuya capacidad de hacerse escuchar genera anticuerpos en pequeños sectores de la sociedad que desearían ver este sindicato amordazado o aniquilado.
Sin embargo, cuando la “diplomacia” y otras formas de lucha no producen el efecto deseado, la única opción es recurrir a la huelga.
Y es en este preciso momento que inmediatamente aparecen en los medios de comunicación, a través de artículos publicados en la prensa o en comentarios televisivos, “los de siempre” cuestionando si es legítimo que los magistrados del Ministerio Público hagan huelga.
La respuesta me parece obvia: ¡por supuesto que sí!
De lo contrario, veremos.
El artículo 57 de la Constitución de la República Portuguesa (CRP), bajo el epígrafe “Derecho de huelga y prohibición del cierre patronal” , establece que:
- Se garantiza el derecho de huelga.
- Corresponde a los trabajadores definir el alcance de los intereses que deben defender a través de la huelga, y la ley no puede limitar ese alcance.
- La ley define las condiciones para la prestación, durante la huelga, de los servicios necesarios para la seguridad y el mantenimiento de los equipos e instalaciones, así como los servicios mínimos indispensables para satisfacer las necesidades sociales esenciales.
- El cierre patronal está prohibido.
De una lectura resumida del artículo 57 de la Constitución de la República Portuguesa (CRP), se desprende claramente que todos los trabajadores tienen garantizado el derecho de huelga, y les corresponde definir el alcance de los intereses que se pretenden defender con dicha huelga, sin ninguna limitación legal. El legislador ordinario, ante cualquier conflicto que pueda surgir entre el derecho de huelga y otros derechos, libertades y garantías constitucionales, debe definir la necesidad de prestar servicios mínimos.
Además, el artículo 270 de la Constitución portuguesa establece expresamente restricciones al derecho de sindicación y al derecho de huelga, sin mencionar a los magistrados del Ministerio Público. Es decir, dado que la Constitución portuguesa no contiene ninguna norma que restrinja el derecho de huelga en relación con los magistrados del Ministerio Público, debe deducirse de dicha norma, y en ausencia de cualquier otra restricción constitucional expresa, que pueden ejercer dicho derecho.
Sin embargo, el Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley n.º 68/2019, de 27 de agosto, también es esclarecedor al reconocer el ejercicio de la actividad sindical por parte de sus magistrados, como claramente se recoge en el artículo 111, apartado m), que establece el goce de los derechos previstos en la legislación sindical y el beneficio de una reducción en la distribución del servicio, mediante decisión del Consejo Superior del Ministerio Fiscal, cuando desempeñen funciones en el órgano ejecutivo de una asociación sindical del Ministerio Fiscal o en organizaciones internacionales representativas de estos magistrados ; y también en el artículo 120, apartado 3, que prevé el ejercicio de funciones de dirección en las organizaciones sindicales del Ministerio Fiscal .
Por otra parte, la carrera del Ministerio Público, consagrada constitucionalmente en el art. 219 de la Constitución portuguesa, dicta que sus magistrados son responsables, jerárquicamente subordinados, y no pueden ser trasladados, suspendidos, jubilados o destituidos salvo en los casos previstos por la ley.
Estatutariamente es importante resaltar un aspecto ineludible: los magistrados del Ministerio Público tienen una carrera profesional que les exige plena disponibilidad y exclusividad, por lo que su estatus constitucional y profesional tiene una naturaleza especial.
Además, hay un punto único pero sumamente importante en el que los magistrados del Ministerio Público se aproximan a los trabajadores de las funciones públicas: la dependencia económica del Poder Ejecutivo.
De hecho, por ley, los magistrados del Ministerio Público están obligados a ejercer sus funciones de manera exclusiva, dependiendo enteramente de su remuneración para poder tener una vida digna.
Ahora bien, es en este singular acercamiento de los magistrados del Ministerio Público a los demás trabajadores de la función pública que se hace evidente la legitimidad y necesidad de su sindicalización y del ejercicio del derecho a la huelga, no sólo como mecanismo de defensa de derechos profesionales y estatutarios, sino también como forma de resistencia a propuestas legislativas que puedan poner en riesgo la autonomía del Ministerio Público, pilar esencial del Estado Democrático de Derecho.
Finalmente, es importante destacar que, a lo largo de los 50 años de existencia de la SMMP, se han registrado al menos ocho huelgas por parte de magistrados del Ministerio Público. Es probable que se convoquen nuevas huelgas cuando las vías alternativas de lucha resulten ineficaces para defender los intereses laborales de los magistrados, así como para defender y proteger la Constitución, la ley y el Estado Democrático de Derecho.
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