Aumentos salariales en el sector sanitario. Desde el 1 de julio, el salario mínimo es de 5.318,12 PLN y el máximo, de 11.863,49 PLN.

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Aumentos salariales en el sector sanitario. Desde el 1 de julio, el salario mínimo es de 5.318,12 PLN y el máximo, de 11.863,49 PLN.

Aumentos salariales en el sector sanitario. Desde el 1 de julio, el salario mínimo es de 5.318,12 PLN y el máximo, de 11.863,49 PLN.

  • A partir del 1 de julio de 2025, el salario mínimo más bajo en el sector sanitario será de 5.318,12 PLN y el más alto de 11.863,49 PLN.
  • Se calcula sobre la base del salario medio del año anterior, que en 2024 ascendió a 8.181,72 PLN.
  • Se está negociando una ampliación de seis meses del plazo para el aumento de los precios de la atención sanitaria, informa RynekZdrowia.pl.

La Ley de Salario Mínimo en el Sector Salud supone una indexación anual, que tiene lugar el 1 de julio, del salario mínimo, calculada como el producto del coeficiente de trabajo especificado en la tabla salarial y el salario medio del año anterior.

El 11 de febrero de 2025, la Oficina Central de Estadística publicó un informe sobre el salario medio en la economía nacional en 2024. Este ascendió a 8.181,72 PLN. Por lo tanto, el salario mínimo en el sector sanitario se calcula a partir de esta cantidad, según recuerda RynekZdrowia.pl.

Esto significa que a partir del 1 de julio de 2025 el salario mínimo en el sector sanitario será de 5.318,12 PLN y el salario mínimo será de 11.863,49 PLN.

A partir del 1 de julio de 2025, el salario mínimo en el sector sanitario será (importe bruto):
  • Médico o dentista con especialización (coeficiente de trabajo 1,45): 11.863,49 PLN (incremento de 1.488,04 PLN)
  • Farmacéutico, fisioterapeuta, especialista en diagnóstico de laboratorio, psicólogo clínico, otro empleado que ejerza una profesión médica distinta a la indicada en los números 1, 3 y 4 con la educación superior requerida a nivel de maestría y especialización, enfermero con un título profesional de maestría en enfermería o matrona con un título de maestría en obstetricia con la especialización requerida en el campo de la enfermería o en un campo aplicable en la atención médica (1.29) - 10,554.42 PLN (un aumento de 1,323.85 PLN)
  • Médico o dentista sin especialización (1,19) - 9.736,25 PLN (aumento de 1.221,23 PLN)
  • Aprendiz (0,95) - 7.772,63 PLN (un aumento de 974,92 PLN)
  • Farmacéutico, fisioterapeuta, técnico de diagnóstico de laboratorio, enfermero, matrona, técnico en electrorradiología, psicólogo , otro empleado que ejerce una profesión médica distinta a la indicada en los números 1-4 con educación superior requerida a nivel de máster; enfermero, matrona con educación superior requerida (estudios de primer ciclo) y especialización, o enfermero, matrona con educación secundaria y especialización (1,02) - 8.345,35 PLN (aumento de 1.046,76 PLN)
  • Fisioterapeuta, enfermero/a, matrona, auxiliar médico/a, técnico/a en electrorradiología y otros profesionales que ejercen una profesión médica distinta a la indicada en los puntos 1 a 5, con formación superior obligatoria de primer ciclo; fisioterapeuta, auxiliar médico/a, técnico/a en análisis médicos, técnico/a en electrorradiología con formación secundaria obligatoria, o enfermero/a o matrona con formación secundaria obligatoria que no posea un título de especialista en enfermería ni en un campo aplicable a la atención sanitaria (0,94) - 7.690,82 PLN (incremento de 964,67 PLN)
  • Otro empleado que ejerce una profesión médica distinta a la indicada en los puntos 1-6 con la educación secundaria requerida y un cuidador médico (0,86) - 7.036,28 PLN (un aumento de 882,57 PLN)
  • Trabajador de la actividad básica , excepto un trabajador que ejerce una profesión médica con la educación superior requerida (1) - 8.181,72 PLN (un aumento de 1.026,24 PLN)
  • Trabajadores de la actividad básica , excepto los que ejercen la profesión médica y tienen la formación secundaria requerida (0,78): 6.381,74 PLN (incremento de 800,47 PLN)
  • Trabajadores de la actividad básica , excepto los trabajadores que ejercen la profesión médica, con la formación requerida inferior al nivel secundario (0,65): 5.318,12 PLN (incremento de 667,06 PLN)
Se prevén importantes cambios en la normativa sobre remuneraciones médicas

Según informa RynekZdrowia.pl, las negociaciones sobre el futuro de los salarios en el sistema sanitario y su indexación anual comenzarán el próximo martes 10 de junio.

La ministra de Salud, Izabela Leszczyna, en una entrevista para Polsat News el 5 de junio, anunció posibles cambios a la ley sobre el salario mínimo del personal médico. En lugar de aumentos que entrarían en vigor el 1 de julio de cada año, la fecha límite se trasladaría a principios de año, lo que en la práctica podría resultar en una congelación de seis meses del aumento de los salarios más bajos del sistema sanitario.

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