Se ha tomado una decisión sobre los hornos de gas. Plazos clave.

- La Comisión Europea ha publicado un conjunto de directrices para la implementación de la Directiva Europea de Construcción (EPBD) actualizada.
- Estos documentos definen con precisión, entre otros, los conceptos de “calderas de combustibles fósiles” y “edificios de emisiones cero” (ZEB).
- Sin embargo, en el debate público existen muchos malentendidos y mitos, especialmente en torno a la supuesta prohibición del uso de estufas de gas.
Contrariamente a lo que se dice, la Unión Europea no tiene previsto exigir la retirada de las calderas de gas de los hogares . Los propietarios de calderas existentes pueden estar tranquilos: no se enfrentarán a cambios repentinos. Cabe destacar que, hasta 2029, la instalación de calderas de gas independientes continuará bajo la normativa actual; no habrá ninguna prohibición; los únicos cambios estarán relacionados con las subvenciones.
Un cambio clave entrará en vigor a partir de 2030. ¿Qué cambiará?
- En los edificios nuevos y en los edificios después de una modernización térmica completa (norma de edificio de energía cero) , todavía se pueden instalar calderas de gas , pero en combinación con fuentes de energía renovables (por ejemplo, un sistema con bomba de calor, colectores solares, fotovoltaica, etc.);
- Es importante destacar que, en los edificios existentes a partir de 2030, la sustitución y reparación de equipos se realizará sin restricciones y como antes , a menos que el edificio haya sido sometido a una modernización térmica profunda.
A su vez, las calderas de gas que en el futuro se alimentarán con gases renovables (biometano, hidrógeno, etc.) no estarán sujetas a ninguna restricción a partir de 2030.
Recientemente se han introducido regulaciones que determinarán el futuro de las calderas de gas. La Organización Polaca de GLP informa que, el 30 de junio, la Comisión Europea emitió las esperadas directrices para los Estados miembros sobre la interpretación de los conceptos de «calderas de combustibles fósiles» y edificios de cero emisiones (ZEB) en la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD).
Según las directrices de la Comisión para calderas de combustibles fósiles:
- Es el combustible utilizado en la caldera lo que determina si en 2040 la caldera se considerará una caldera de combustible fósil o no, no la tecnología de calefacción en sí.
- La eliminación progresiva de los combustibles fósiles se puede lograr sustituyendo el dispositivo (caldera) por otro, como una bomba de calor o un colector solar, o sustituyendo el combustible fósil por uno renovable (como el biometano o el biopropano), o mediante una combinación de estas soluciones.
- La Comisión indica que los combustibles fósiles deberían eliminarse progresivamente de la calefacción de aquí a 2040 y que los Estados miembros deberían guiarse por este supuesto, si bien la EPBD no prevé sanciones en este sentido.
Según las directrices de la Comisión sobre edificios de cero emisiones:
- Las calderas alimentadas con bioenergía (biogás, biomasa y biolíquidos) se considerarán alimentadas con fuentes de energía renovables cuando la combustión de combustibles renovables se realice in situ, es decir, podrán instalarse en edificios de cero emisiones a partir de 2030,
- La bioenergía generada fuera del límite del edificio se considerará como "energía remota" y no se considerará directamente como energía renovable proveniente de fuentes in situ o cercanas a los efectos de los cálculos de edificios de cero emisiones.
- Un edificio de cero emisiones podrá pues utilizar calderas de gas alimentadas por gases renovables, aunque ello reducirá su rendimiento energético.
La Organización Polaca de GLP señala que el concepto de "energía a distancia" no está definido en el Derecho comunitario, "por lo que provocará una comprensible controversia durante la transposición de la Directiva EPBD".
wnp.pl