Se decidió pagar un pago único de 7.000 PLN a todos.

- El subsidio para gastos funerarios aumentará de 4.000 a 7.000 PLN.
- La modificación del reglamento, adoptada por el Sejm y firmada por el presidente, entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- El monto actual del beneficio no ha sido indexado desde 2011.
En mayo, el Parlamento aprobó una enmienda a la ley que eleva el subsidio funerario de 4.000 a 7.000 PLN. La normativa fue aprobada por el presidente Andrzej Duda.
El importe actual de la prestación única destinada a cubrir los gastos funerarios no ha cambiado desde 2011.
El beneficio estará sujeto a indexación a partir del 1 de marzo si la inflación supera el 5% en el año anterior.
La falta de indexación anual del beneficio pretende evitar que los precios de los servicios funerarios suban.
Los costes del incremento de la prestación se estiman en un máximo de 2.000 millones de zlotys al año.
El beneficio se pagará a:
- miembro de la familia,
- empleadores,
- hogar de bienestar social,
- comuna,
- distrito,
- una persona jurídica de una iglesia o asociación religiosa,
- a un extraño.
Se considera miembro de la familia:
- cónyuge (viudo, viuda y cónyuge separado),
- padres, padrastro, madrastra y persona adoptiva,
- hijos propios, hijos del otro cónyuge e hijos adoptivos,
- niños aceptados para ser criados como parte de una familia de acogida,
- otros niños acogidos para su crianza y manutención antes de alcanzar la mayoría de edad,
- hermanos,
- abuelos,
- nietos,
- personas sobre las que se ha establecido tutela legal.
El subsidio funerario se pagará después de la muerte de:
- una persona a la que se le ha concedido el derecho a una pensión o pensión de invalidez,
- una persona a la que se le concedió una pensión puente,
- una persona asegurada en el ZUS (incluidas las que reciben un subsidio de maternidad o un subsidio por el importe del subsidio de maternidad durante el período posterior a la finalización del seguro de enfermedad),
- una persona a la que se le concedió un beneficio de compensación docente,
- una persona que falleció mientras recibía una prestación por enfermedad o una prestación por rehabilitación una vez finalizado el período de seguro,
- una persona que, en la fecha de su fallecimiento, no tenía concedida una pensión o pensión de invalidez, pero cumplía las condiciones para obtenerla,
- una persona que recibió un beneficio en efectivo como víctima civil ciega de la guerra,
- una persona que recibió un beneficio de prejubilación o una prestación de prejubilación,
- una persona que recibió una pensión social,
- una persona que falleció como resultado de un accidente o enfermedad profesional surgida en circunstancias especiales,
- un miembro de la familia de la persona mencionada en los puntos 1 a 4, 8 y 10.
Los documentos necesarios para el pago del subsidio funerario deben presentarse ante la Institución de Seguro Social (ZUS) dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento de la persona a quien corresponde el subsidio. Transcurrido este plazo, las solicitudes prescriben.
wnp.pl