Trabajo: ¿Vacaciones sin disfrutar? Aquí tienes la guía de C&P para obtener un reembolso.

El verano se acerca a su fin, pero para muchos exempleados públicos se abre una nueva oportunidad: obtener una compensación por las vacaciones no disfrutadas ni remuneradas. Esto no es un derecho automático, pero se convierte en uno si, tras dejar la vida laboral, se toman las medidas adecuadas, como sugiere la red legal Consulcesi.
Según el último análisis de C&P (Consulcesi & Partners), solo en el primer semestre de 2025 se dictaron 425 sentencias sobre este asunto, 412 de las cuales fueron favorables a los trabajadores, por un total de más de 3 millones de euros en indemnizaciones. Y esto sin contar los acuerdos extrajudiciales, cada vez más comunes. Pero ¿quién tiene derecho al reembolso? ¿Qué dice la legislación europea? ¿Es cierto que se requiere una solicitud formal?
Aquí tienes una guía clara con 5 puntos esenciales. ¿Has dejado tu servicio? El derecho a la monetización de las vacaciones no disfrutadas aplica a todos los empleados públicos (estatales, regionales, municipales, de salud, educativos, etc.) que hayan finalizado su relación laboral por jubilación, renuncia, traslado o despido. La única condición es que las vacaciones no se hayan disfrutado por causas ajenas al empleado.
No es necesario probar que se solicitaron o denegaron las vacaciones. El Tribunal de Casación (sentencia n.º 5496/2025) ha aclarado que la carga de la prueba recae siempre en el empleador, quien debe demostrar que ha facilitado al empleado la posibilidad de disfrutar de vacaciones. El empleado no tiene que probar nada.
El Tribunal de Casación (sentencia n.º 9877/2024) confirmó que incluso quienes ocupan puestos de alta responsabilidad, como los directores de unidades hospitalarias complejas, tienen pleno derecho a una indemnización: la autonomía directiva no excluye la indemnización. ¿Qué dice Europa? Según la Directiva 2003/88/CE (artículo 7), el derecho a vacaciones retribuidas es fundamental e inalienable. La monetización solo se permite al finalizar la relación laboral y no puede ser impedida por las leyes nacionales. El TJUE reafirmó este principio en 2024 en dos sentencias históricas (C-218/22 y C-699/22).
La prestación se calcula en función de los días restantes y el salario diario, incluyendo cualquier prestación adicional. En 2025, se concedió una indemnización de hasta 72.000 € a los directores médicos, 50.000 € a los funcionarios y más de 12.000 € a los profesores interinos. «La jurisprudencia reconoce cada vez más el derecho a la monetización del tiempo de vacaciones no disfrutado», subraya Bruno Borin, responsable de la red jurídica Consulcesi Partners. «Es fundamental que los trabajadores que han trabajado en la administración pública estén informados sobre cómo ejercer este derecho, especialmente antes de que prescriba el plazo de prescripción».
Adnkronos International (AKI)