Tus preguntas, nuestras respuestas. Estaciones de carga eléctrica en comunidades de propietarios: ¿cómo se instalan?

Como propietario de un edificio de condominios, estoy considerando comprar un auto eléctrico, por lo que me gustaría saber cómo instalar estaciones de carga eléctrica.
Tienes dos opciones: instalar una terminal personal en tu espacio de estacionamiento dentro del condominio (instalación a tu cargo), o instalar varias terminales que beneficiarán a todo el condominio.
- En el primer caso, usted solo (como solicitante) debe informar a su fideicomisario de su intención, mediante carta certificada con acuse de recibo.
Para ello, será necesario adjuntar un archivo que incluya:
- Una descripción detallada de la obra (preferiblemente elaborada por una oficina de diseño especializada debido a la complejidad técnica),
- Un plan de intervención técnica,
- Un diagrama de conexión eléctrica.
Esto no requiere la autorización de la junta general. Sin embargo, el fiduciario debe informar a los copropietarios en la siguiente junta general, quienes no podrán oponerse, salvo en caso de fuerza mayor o causa grave y legítima.
- En el segundo caso son necesarios dos pasos:
- De conformidad con el Artículo 24-5 de la Ley de 1965, modificado por el Artículo 69 de la Ley de 24 de diciembre de 2019, el síndico debe incluir en el orden del día de la Junta General Anual la elaboración de un estudio detallado, como parte de un proyecto de instalación de terminales eléctricas para todos los copropietarios. Será suficiente la decisión por mayoría simple de los presentes y representados (Artículo 24).
- Tras recibir varios presupuestos, elaborados tras este estudio, la Junta General Anual decidirá, por mayoría absoluta de todos los copropietarios (Artículo 25), sobre la conveniencia de realizar estas obras y, en su caso, designará al adjudicatario, determinará la frecuencia de las obras y el importe de las solicitudes de financiación que se distribuirán. En ciertos casos, se podrán conceder ayudas financieras.
Desde el decreto n° 2020-1720 del 24 de diciembre de 2020, esto se aplica tanto a los estacionamientos abiertos como a los cerrados, siempre que sean privados.
Georges Biot, experto en copropiedad .
Le Républicain Lorrain