Por decreto, Gobierno pone en marcha gran parte de la reforma de salud: así funcionará el nuevo modelo preventivo establecido por Minsalud

Ante el estancamiento de la reforma a la salud en el Congreso, el Gobierno Nacional decidió tomar el camino del decreto para implementar cambios estructurales en el sistema. A través del Decreto 0858, publicado ayer 30 de julio de 2025, el Ministerio de Salud adoptó oficialmente para el país el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, una pieza clave del proyecto original de reforma y del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que ahora se convierte en política pública con fuerza normativa.

El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. Foto:Sergio Acero - EL TIEMPO
El decreto sustituye completamente la parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y convierte el modelo de salud basado en la prevención y la atención primaria en la columna vertebral del sistema de salud colombiano. El modelo, según señala la norma, busca garantizar el derecho fundamental a la salud a través de una atención integral, anticipada y territorializada, con énfasis en la promoción, la prevención y el fortalecimiento del primer nivel de atención.
Con esta medida, el Ministerio de Salud asume la dirección y coordinación del modelo, y ordena a todas las entidades territoriales del país, junto a EPS, IPS, autoridades locales y actores comunitarios, implementar el nuevo enfoque en todo el territorio nacional.
¿Qué cambia en el sistema de salud?- De la atención curativa a la atención preventiva: el centro del sistema ya no será el tratamiento de enfermedades, sino su prevención anticipada mediante intervenciones territoriales y poblacionales. Para esto se priorizan los Equipos de Salud Territorial, compuestos por profesionales de la salud que trabajarán de forma permanente en las comunidades visitando directamente al paciente.
- Gobernanza y participación ciudadana: el decreto establece mecanismos de gobierno multinivel y participativo. El Ministerio liderará a nivel nacional, pero las entidades territoriales tendrán que coordinar y ejecutar el modelo en sus regiones, apoyadas por Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, Comités de Participación Comunitaria en Salud (COPACOS) y otras instancias sociales. Básicamente las comunidades podrán opinar, hacer control social y proponer mejoras sobre los servicios de salud que reciben.
- Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS): el modelo propone que la prestación de los servicios se organice en redes articuladas entre instituciones públicas, privadas y mixtas, según las necesidades del territorio. Estas redes estarán compuestas por un nivel primario (centros de atención primaria en salud –CAPS–, atención básica y familiar) y un nivel complementario (servicios de mediana y alta complejidad).
- Fortalecimiento del primer nivel de atención: se priorizará la inversión en infraestructura pública de baja y mediana complejidad, la dotación de tecnología y la formalización laboral del talento humano. El decreto exige que los hospitales y centros de salud, especialmente en zonas rurales y dispersas, sean fortalecidos incluso si no son rentables financieramente, bajo el principio de rentabilidad social.
- Planeación territorial y enfoque diferencial: el modelo se implementará a través de una territorialización del cuidado integral, lo que significa adaptar las intervenciones sanitarias a las condiciones culturales, sociales, ambientales y epidemiológicas de cada región. Esto incluye articulaciones con modelos de salud propia de pueblos indígenas (SISPI) y con el Plan Nacional de Salud Rural.
Un punto que es fundamental es que si bien las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no desaparecen, sí ven modificadas y redefinidas sus funciones dentro del nuevo Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Por ejemplo, aunque el decreto no les asigna el liderazgo en la operación de los Equipos de Salud Territorial (que están bajo la coordinación de las entidades territoriales), las EPS sí deben colaborar y articularse con estos equipos para garantizar la continuidad y la integralidad de la atención de sus afiliados.
Por otro lado, las EPS deberán articularse con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) y participar en su organización y operación, en coordinación con las entidades territoriales. Esto implica un cambio en su papel de intermediación, pues ya no serán el único eje de articulación del sistema, sino un actor dentro de una red territorial guiada por el Ministerio y las autoridades locales.
¿Y los recursos?El Decreto 0858 de 2025 no solo reorganiza el sistema de salud alrededor de un modelo preventivo, predictivo y resolutivo, sino que también define cómo se financiará esa transformación. Aunque no fija montos específicos, establece que los recursos provendrán del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Presupuesto General de la Nación, regalías, fondos territoriales e incluso cooperación internacional. Estos recursos deberán usarse para garantizar el acceso a servicios de salud en todo el país, con especial énfasis en las zonas rurales y apartadas donde la cobertura actual es débil o inexistente.
Una de las prioridades del nuevo modelo es fortalecer la red pública de salud, lo que implica inversión en infraestructura, dotación tecnológica, contratación y formación del talento humano. El decreto deja claro que el Estado debe financiar hospitales y centros de salud públicos incluso si no son rentables, con base en un principio de “rentabilidad social”.
Además, la distribución de recursos tendrá un enfoque territorial: las necesidades específicas de cada región —ya sean epidemiológicas, culturales, geográficas o sociales— deberán ser consideradas para asignar el presupuesto. Esta lógica también obliga a las autoridades locales a coordinar con el Ministerio de Salud, EPS e IPS para integrar esfuerzos y evitar duplicidades.

El manejo de los recursos para inversión cambia con un enfoque de "rentabilidad social". Foto:Jonh Jairo Bonilla
Aunque el proyecto de ley de reforma a la salud impulsado por el gobierno aún se encuentra en el Congreso a la espera de tercer debate en la Comisión Séptima del Senado, este decreto pone en marcha una reforma de facto, pues incluye los temas claves que el Gobierno busca en su proyecto de reforma.
Si bien la medida no cambia el marco general del sistema (es decir, no elimina las EPS), sí redefine la forma en que el Estado, las EPS, los prestadores y los territorios deben organizarse para cumplir con un modelo preventivo y resolutivo. En la práctica, implica un giro en la lógica del sistema de salud colombiano.

Congresistas de la Comisión Septima que se han opuesto a las reformas del Gobierno. Foto:El Tiempo
El decreto es también una respuesta política. Ante la imposibilidad de aprobar la reforma en el Congreso, el gobierno hace uso de su potestad reglamentaria para desarrollar elementos ya contenidos en leyes previas, como la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015) y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (2294 de 2023). De esta manera, transforma el modelo sin necesidad de una nueva ley.
Si bien no desmonta el sistema actual, marca un camino para transformarlo estructuralmente desde adentro, reorganizando cómo se prestan los servicios y con qué lógica se priorizan las inversiones. Se espera que los efectos comiencen a sentirse en la medida en que los territorios avancen en la implementación de las RIITS, y el Ministerio de Salud consolide su rol rector con nuevos instrumentos de planificación y evaluación. En palabras simples es una jugada estratégica para revivir la reforma desde el Ejecutivo y avanzar en la transformación del sistema, con o sin el aval del Congreso.
Periodista de Medioambiente y Salud
eltiempo