Las razones por las que la Corte Constitucional decidió revocar la intervención de la EPS Sanitas: ‘se evidenció una omisión absoluta y determinante’

La Corte Constitucional, en la sentencia SU‑277 de 2025, decidió revocar la medida de intervención que la Superintendencia Nacional de Salud había interpuesto sobre la EPS Sanitas desde hace más de un año, al igual que la extensión que se había hecho de la medida hace algunos meses. El alto tribunal centró su fallo en dos aspectos esenciales: el respeto al debido proceso durante la intervención de EPS Sanitas y la aplicación —o falta de ella— de las órdenes de seguimiento relacionadas con la financiación del sistema de salud, especialmente la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los Presupuestos Máximos (PM).

La Sala Plena concluyó que la Superintendencia interpretó erróneamente el artículo 114 del EOSF. Foto:EL TIEMPO
En su análisis, la Corte concluyó que la Superintendencia vulneró el derecho al debido proceso al expedir la resolución para tomar control de la aseguradora “pues interpretó el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) sin valorar ni aplicar las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento”. En concreto, la Sala sostuvo que la insuficiencia de la UPC y la falta de reconocimiento oportuno y transferencia de los Presupuestos Máximos “tiene impacto transversal en los componentes financieros de la EPS intervenida”.
Básicamente que la crisis financiera por la cual se fundamenta la intervención está directamente relacionada con las decisiones del Gobierno de no aumentar la UPC de forma suficiente y de no pagar a tiempo los Presupuestos Máximos, lo que terminó afectando la capacidad financiera de la aseguradora y que fue el principal argumento utilizado en las resoluciones de la Supersalud para sustentar su intervención.

La Corte también señaló que los indicadores desmejoraron bajo el control de la Supersalud. Foto:Supersalud
Es clave destacar que la UPC son los recursos que el Estado transfiere a cada EPS para costear el Plan de Beneficios en Salud y que se había fijado para 2025 en $ 1’521.489,60 por afiliado, monto que debía revisarse y ajustarse con base en los servicios y medicamentos realmente prestados según había pedido la propia Corte y expertos en el tema. Por su parte, los Presupuestos Máximos cubren aquellos servicios y tecnologías no financiados por la UPC —entre ellos medicamentos y tratamientos para enfermedades de alto costo como el cáncer—, y su desembolso corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) según la metodología definida por el Ministerio de Salud.
“Esta cuestión era crucial, pues el fundamento del acto administrativo cuestionado que adoptó la medida de intervención fue el déficit financiero de EPS Sanitas. Está acreditado que al menos una de las razones principales para intervenir la EPS fue la insuficiencia del capital mínimo (literal i del artículo 114 del EOSF) asunto que, esencialmente, tiene relación con la solvencia financiera de dicha EPS. Por su parte, la solvencia tiene que ver con el patrimonio adecuado, en la medida que depende directamente de la UPC, al igual que las reservas técnicas”, señala la Corte en su sentencia.

Grupo Keralty espera tomar control de la EPS Sanitas en los próximos días. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
En ese sentido, el alto tribunal asegura que “se evidencia una omisión absoluta y determinante por parte de la autoridad accionada”. Para la Corte, es claro que la Supersalud ignoró las determinaciones del alto tribunal “porque al momento de proferir la resolución cuestionada la autoridad accionada (Supersalud) ya tenía conocimiento de los autos de la Corte Constitucional por medio de los cuales se le ordenó una serie de verificaciones sobre la situación financiera del sistema de salud y las EPS en particular y, en la expedición del acto administrativo, omitió su análisis”, agrega la sentencia.
“Así, para la toma de posesión no se tenía certeza si las insuficiencias patrimoniales a las que recurrió la Superintendencia Nacional de Salud como sustento de la decisión administrativa adoptada tenían como causa actuaciones de la misma EPS o si se generaron por factores ajenos a su voluntad y derivados de la insuficiencia de la UPC y de la falta de reconocimiento oportuno de los Presupuestos Máximos”, cuestionó la Corte.
Frente a estas omisiones, la Corte resolvió dejar sin efectos las resoluciones de la Superintendencia de Salud. Con este fallo, el alto tribunal recordó que cualquier decisión de intervención en el sector salud debe apoyarse en un análisis completo de la suficiencia de la UPC y la oportuna asignación de los Presupuestos Máximos, así como en el fiel cumplimiento de las órdenes constitucionales de seguimiento, para garantizar el debido proceso y la viabilidad financiera de las EPS.
Además, de acuerdo con el estudio hecho por el alto tribunal, durante la intervención de la Supersalud los indicadores de la EPS desmejoraron, lo que muestra que la entidad fue incapaz de lograr el objetivo por el cual tomó el control de la aseguradora. “No puede pasar por alto la Sala Plena que después de la intervención de aquella entidad se reportó un mayor número de quejas y acciones de tutela contra EPS Sanitas. Además, los indicadores financieros registraron un deterioro significativo. Lo señalado es de suma relevancia para la solución del caso, en la medida en que estas fueron las razones que motivaron la medida especial de intervención”, destaca la sentencia.
Periodista de Medioambiente y Salud
eltiempo