Radican proyecto de ley que busca penalizar como adultos a los menores entre 14 y 17 años que cometan delitos atroces: esto es lo que plantea

Inició la nueva legislatura y los congresistas ya empezaron a radicar los proyectos de su autoría. Uno de los que más ha llamado la atención es el que busca regular la responsabilidad penal para los adolescentes.
El proyecto de ley fue radicado por los representantes Carolina Arbeláez (Cambio Radical), Luz Ayda Pastrana (Cambio Radical), Piedad Correal (Liberal), Óscar Villamizar (Centro Democrático), Miguel Polo Polo (representante Curul Afro) y José Octavio Cardona (Liberal), y cuenta con apoyo multipartidista.
La iniciativa surgió tras el atentado contra el senador Miguel Uribe, ocurrido el pasado 7 de junio, en el que un menor de edad fue el sicario responsable del ataque.

Miguel Uribe, senador del Centro Democrático. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo
El objetivo del proyecto es “modificar el régimen de responsabilidad penal de los menores de edad, mayores de 14 y menores de 18 años, que cometan los delitos que se establecen a continuación, para que su tratamiento penal sea el ordinario para adultos establecido en las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004, o en las leyes que las modifiquen o sustituyan, con el pleno respeto de las garantías legales y constitucionales que rigen el proceso penal y el debido proceso en general. Lo anterior, con el fin de desincentivar y evitar que los menores sigan siendo instrumentalizados por adultos o por grupos de delincuencia común u organizada, debido a la laxitud del régimen penal que actualmente les es aplicable, y también como sanción proporcional en atención a la gravedad de la conducta cometida”.
La ley aplicaría cuando el menor sea juzgado por la comisión de alguno de los siguientes tipos penales, o por su tentativa de realización, si el tipo penal lo admite:

Los menores de edad capturados tienen entre 13 y 17 años. Foto:Cortesía Policía Antioquia
- Genocidio.
- Homicidio doloso.
- Lesiones personales, cuando la lesión consista en: deformidad, pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.
- Desaparición forzada.
- Secuestro en todas sus formas.
- Tortura.
- Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
- Hurto calificado.
- Extorsión.
- Terrorismo.
- Administración de recursos con fines terroristas o de delincuencia organizada.
- Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos.
- Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
- Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
“Hoy los niños están siendo preparados y educados para ser delincuentes. (…) Esto no se trata de ir en contra de la niñez, y mucho menos por la falta de oportunidades que existan, porque si de esto se tratara, el menor que atentó contra la vida de Miguel Uribe sí las tuvo, tanto que hizo parte de programas de este gobierno, e igualmente decidió delinquir”, dijo el representante Villamizar.

El representante a la Cámara, Óscar Villamizar (derecha en esta imagen). Foto:Oscar Villamizar
El proyecto plantea que las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial. “Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas, así como la proporcionalidad e idoneidad de la medida. Las entidades competentes deberán hacer compatibles los sistemas de información para llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos, con el objeto de definir los lineamientos de la política criminal para adolescentes y jóvenes”, se lee en el proyecto radicado.
Asimismo, la privación de la libertad en centros de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea igual o superior a seis años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de entre un año y cinco años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
eltiempo