Código Penal sancionaría a policías que impidan grabar arrestos

El proyecto del Código Penal que ya está en una etapa final y que fue aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, establece sanciones específicas contra los agentes de la Policía Nacional que impidan a los ciudadanos grabar actuaciones como arrestos, allanamientos o registros.
De aprobarse totalmente el artículo 286 de la pieza, se castigaría esta práctica con penas de quince días a un año de prisión menor y multas de hasta el doble del salario del agente involucrado.
El proyecto, aprobado ya por el Senado y a punto de conocerse en la Cámara de Diputados, busca establecer más garantías para las personas privadas de libertad o en procesos de detención en toda una sección de la iniciativa.
Uno de esos mecanismos es el artículo 285, que penaliza con cárcel y multa a los agentes o funcionarios que nieguen a un detenido su derecho a realizar una llamada para informar a un familiar o a su abogado sobre su situación.
En estos casos, en el proyecto se contemplan excepciones únicamente por razones de fuerza mayor, como la necesidad de llegar a un espacio seguro.
La propuesta también establece consecuencias legales para otras formas de violaciones a la libertad y la seguridad personal. Por ejemplo, el artículo 287 sanciona con prisión menor a quienes ordenen o realicen de forma arbitraria actos que atenten contra la libertad individual, mientras que el artículo 288 se refiere a los funcionarios que, teniendo conocimiento y competencia para detener una privación ilegal de libertad, se abstengan de intervenir.
Otro punto del proyecto es el artículo 289, que castiga con hasta tres años de prisión a los funcionarios penitenciarios que retengan a una persona sin orden judicial o extiendan ilegalmente su tiempo en prisión.
Los artículos están contenidos en toda una sección que habla sobre los abusos de la autoridad pública.
CambiosEn el proyecto original, que ya tenía un informe aprobado por una comisión de legisladores, se establecía la penalización de la revisión injustificada de vehículos de motor.
El antiguo artículo 293 sancionaba con prisión de quince días a un año a todo agente policial, militar o funcionario que revise un vehículo sin orden judicial, sin causa probable, fuera de las disposiciones que autoriza la ley y en contra de la voluntad del conductor.
Sin embargo, antes de aprobarse en primera lectura en el Senado, la sanción fue eliminada por pedimento de la Procuraduría.
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