El Supremo investigará la concesión de los créditos ICO a empresas en la pandemia

El Tribunal Supremo profundizará en los préstamos ICO concedidos durante la pandemia de la covid-19. El alto tribunal analizará los criterios fiscales planteados por el Gobierno que sirvieron a las administraciones públicas a la hora de conceder o denegar las ayudas destinadas a evitar que las empresas se hundieran como consecuencia de la crisis sanitaria, que en España estalló en marzo de 2020. En concreto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estudiarán la validez de la obligación prevista en el real decreto de medidas para el apoyo a la solvencia empresarial, aprobado en marzo de 2021, de que las compañías solicitantes tuvieran una base imponible positiva del impuesto de sociedades declarada en el ejercicio 2019 para determinar si eran aptas o no para recibir dicha línea de financiación.
El alcance de estos avales públicos es una de las recientes discusiones judiciales que enfrentan a pequeños empresarios y autónomos con la banca y las administraciones públicas. La cuestión principal es si las entidades financieras (que analizaron las solicitudes, gestionaron y canalizaron los préstamos) dieron información suficiente sobre el funcionamiento de los créditos en caso de impago. Los empresarios firmaron, en la mayoría de los casos, con urgencia para evitar que sus negocios se vieran perjudicados por la crisis sanitaria, con la idea de que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) respondería con hasta el 80% de los préstamos. Sobre esta cuestión, hay sentencias con sentidos dispares, por lo que será el Tribunal Supremo el que determine, una vez más, si los bancos actuaron correctamente o no en esta situación.
Otra de las derivadas de los créditos ICO que ha llegado a los tribunales es la relativa a la forma de constatar si la empresa era viable, como condición sine qua non para concederle la ayuda. La norma aprobada en marzo de 2021, cuando las ayudas pasaron a estar gestionadas por las comunidades autónomas, estableció la exclusión de aquellas empresas cuya base imponible del impuesto de sociedades del año 2019 (ejercicio que se tenía en cuenta para conocer el estado financiero de las compañías antes de la pandemia) fuera negativo. Al respecto, muchas de las compañías a las que les fueron denegados los créditos abrieron la vía judicial para tratar de demostrar que este criterio es discriminatorio y existen muchas otras formas de acreditar su viabilidad económica.
Y es en esto en lo que, precisamente, va a entrar a valorar el Tribunal Supremo, cuya futura sentencia será clave, ya que formará jurisprudencia sobre si “la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19, en concreto, si el único parámetro a tener en cuenta es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades declarada en el ejercicio 2019, o si pueden admitirse otras formas de acreditación", explica en un auto del pasado 2 de julio.
El Supremo estudiará este asunto a raíz del recurso que una empresa presentó contra la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que avaló la resolución de la Comunidad de Madrid por la que le denegó la ayuda. Para ello, los magistrados revisarán el real decreto de 2021, en concreto su artículo 3, y si la interpretación literal de este precepto por parte de la Administración vulneró el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza el principio de igualdad y la no discriminación, según indica el auto de admisión a trámite.
La empresa recurrente alegó, según reproduce el Supremo, que dicho requisito daba una “trato diferenciado, discriminatorio”, respecto de aquellas otras entidades que recibieron la ayuda. En este sentido, señaló que existen otros mecanismos para demostrar su viabilidad, como sus cuentas anuales, debidamente aprobadas y aportadas en plazo en el Registro Mercantil, e informes periciales.
Ayudas de entre 3.000 euros y 200.000 eurosEl Gobierno puso en marcha esta línea de avales en marzo de 2020, unos días después de que se declarara el estado de alarma, el 14 de marzo, por la pandemia del coronavirus, con el objetivo de minimizar el impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica. En dicho año, el ICO gestionó más de 302.000 millones de euros en financiación a empresas, según informó el Ejecutivo un año después de su impulso.
En este contexto, en marzo de 2021, y con la presión de empresas, sindicatos y el Banco de España que demandaban nuevos esfuerzos económicos por parte del Estado para hacer frente a la crisis sanitaria, el Gobierno aprobó nuevas líneas de ayudas covid de 7.000 millones de euros para empresas y autónomos, que serían gestionadas directamente por las comunidades autónomas y por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Las ayudas, dirigidas a empresas cuya facturación se había reducido al menos un 30% respecto 2019, oscilaban entre los 3.000 euros y 200.000 euros y estaban destinadas compensar hasta un 40% de la caída adicional de ingresos en el caso de las micropymes y autónomos, y de un 20% en el resto de empresas.
El Ministerio de Economía, dirigido entonces por la actual presidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), Nadia Calviño, subrayó en un comunicado difundido tras el anuncio que este nuevo paquete serviría de apoyo a los sectores de la hostelería y la restauración, cuyos negocios se vieron muy afectados por el cierre de los locales durante el confinamiento y la posterior de reducción de aforos, así como los afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a los que se acogieron numerosas compañías, como las centradas en la industria manufacturera, el comercio al por mayor y minorista, sectores auxiliares al transporte, mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.
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