Economia y Territori difieren del concepto de gran tenedor de vivienda

La definición de gran tenedor de vivienda que incluye la resolución sobre el aumento del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP) al 20% ha sorprendido a parte del sector legal e inmobiliario. Diversos colegios profesionales y entidades han advertido que el departament d’Economia y el de Territori i Habitatge aplican criterios distintos para determinar cuándo una persona física o jurídica es gran tenedor y, por lo tanto, está sujeta a la nueva normativa del Govern.
La dirección general de Tributs i Jocs, dependiente de Economia, publicó el 27 de junio una resolución para aclarar cómo ha de aplicarse el decreto ley que sube el ITP al 20% para grandes tenedores, una medida pactada entre la Generalitat y los Comunes en febrero que ha generado un fuerte rechazo entre el empresariado. Esta resolución indica que la vivienda de residencia habitual no ha de contarse para ser considerado gran tenedor, y argumenta que hacerlo iría en contra del artículo 47 de la Constitución. De esta manera, se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más viviendas dentro de la zona de mercado tensionado, que es prácticamente toda Catalunya, siempre que ninguna de éstas sean su residencia habitual. En cambio, en la normativa sectorial sobre vivienda, el inmueble de residencia habitual se computa para definir al gran tenedor.
Los supuestos que incluye la resolución sobre la subida del ITP ha sorprendido al sector legal e inmobiliarioDe esta manera, una persona con cinco pisos (incluido en el que reside) se considera gran tenedor a efectos de la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero esta misma persona no sería gran tenedor si compra o vende estos inmuebles a efectos de la subida del ITP. La resolución sobre este impuesto incluye otras diferencias con la normativa que se viene aplicando en materia de vivienda. Por ejemplo, la titularidad del inmueble. Economia señala que para ser considerado gran tenedor, ha de tener el 100% de la vivienda. En caso de contar con una participación menor, se considerará gran tenedor a aquellos cuyos inmuebles sumen en conjunto más de 1.500 m2de superficie construida. En cambio, según la LAU, basta con ser titular de más de un 50% del inmueble.
Desde el departament d’Economia explican que la normativa sectorial de vivienda y la tributaria son distintas y que cada una puede fijar “una regulación determinada en función de las finalidades y la casuística del sector”.
En la conselleria apuntan asimismo que estos criterios interpretativos surgieron de un trabajo conjunto con la Agència Tributària de Catalunya y de las cuestiones planteadas por asociaciones y colegidos profesionales. Recuerdan además que el decreto ley que regula la subida del 20% del ITP se está tramitando como proyecto de ley en el Parlament y se estudiarán “todas las enmiendas que los grupos presenten para mejorarla”.
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